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El reciente comunicado de la Corte disipó dudas y puso coto a las tergiversaciones de empresarios taurinos y otros grupos de interés sobre los alcances de la Sentencia C-889 del 31 de octubre de 2012.
Andrea_Padilla_toros_legalidad
Está en cuestión no la legalidad
de las corridas, sino las
condiciones para llevarlas a cabo
Foto: animanaturalis.org
LaCorte no ha protegido el espectáculo taurino ni ha hecho de los alcaldes meros tramitadores de permisos, restringiendo su autonomía. Por el contrario, ha ratificado el mandato de proteger a los animales que se desprende del deber constitucional de proteger el medio ambiente.
En un afán económico comprensible, aunado a las “angustias de élite”, los empresarios taurinos quisieron hacer de estepronunciamiento de la Corte un parapeto para frenar lo que parece inevitable: la decadencia de las corridas de toros por un creciente desafecto social en los últimos años y desarrollos jurisprudenciales de vanguardia.
Sin esperar a conocer el comunicado oficial del Tribunal, los taurinos salieron a decir que, con base en el fallo, las autoridades locales no tenían competencia respecto de lascorridas de toros y a exigir la devolución de la Santamaría a los taurinos, que se pretenden “propietarios naturales” de un bien público, es decir, un bien que pertenece a todos los ciudadanos.
Sin embargo, el comunicado de la Corte es contundente; no sólo contradice lo que han dicho los empresarios e influyentes aficionados taurinos en medios de comunicación, sino que ratifica lo que ella mismadecidió en 2010 sobre las restricciones estrictas que deben respetar aquellos espectáculos.
Se deduce que las autoridades locales no sólo estarían facultadas para suspender o no autorizar (evito el molesto “prohibir”) una corrida de toros cuando el espectáculo no se ajuste a las condiciones que establece la Sentencia C-666/10 —la primera de las cuales es “eliminar o morigerar las conductasespecialmente crueles contra los animales”— sino que están obligadas a hacerlo en virtud del mandato constitucional de proteger el bienestar animal.
En efecto, lo que está en cuestión no es la legalidad de las corridas de toros —ciertamente avalada por uno de esos adefesios de nuestro ordenamiento jurídico, el Reglamento Nacional Taurino— sino las condiciones para llevarlas a cabo: la de brindarprotección especial a los animales contra el sufrimiento, la de no realizar corridas en ocasiones y municipios donde no exista tradición regular, periódica e ininterrumpida, y la de no destinar dineros públicos a construir instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
En 2004 entró en vigencia el Reglamento Nacional Taurino. El artículo primero manifiesta que “Los espectáculostaurinos son considerados como expresión artística del ser humano”
¿Cómo hacer entender a los taurinos que no se trata de prohibiciones, ataques a minorías o persecuciones por parte de un vulgo que no entiende su arte y su cultura, sino de la adecuación de un espectáculo para que sea menos brutal (aunque debería ser abolido) y del deber constitucional que tienen las autoridades locales de hacerque esto se cumpla?
Nadie les está prohibiendo su espectáculo: háganlo ajustado a estas condiciones que la Corte estimó convenientes para mitigar el maltrato y desincentivar su práctica, mientras el Congreso legisla o el pueblo se impone y damos el salto ético que nos permita comprender, como sociedad, que los animales no están para explotarlos, violentarlos ni enriquecernos.
Tantos argumentospara hacer respetar la vida…
Andrea_Padilla_toros_sintientes
La Corte dice: “la práctica del toreo
afecta el medio ambiente en lo que
hace al mandato de protección a los animales”
y reconoce que los animales
son seres sintientes
Foto: Colombia.com
Hoy el alto Tribunal recuerda, además, que “…la práctica del toreo afecta el medio ambiente en lo que hace al mandato de protección a los...
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