Hecho En El Derecho
Laactividad en el órgano jurisdiccional: no se puede determinar primero la norma relativa a unos hechos si antes no se ha calificado en alguna medida esos hechos desde el punto de vista jurídico, y no sepueden clasificar jurídicamente los hechos si al mismo tiempo no tenemos a la vista el enfoque de los mismos que se sigue en concordancia con lo establecido con una norma general. La determinación dela norma y la constatación de los hechos junto con la clasificación jurídica de estos hechos no son dos momentos diferentes y sucesivos en el progreso jurisdiccional, sino que son algo como elanverso y reverso de una misma operación mental. Ahora bien esa operación mental no se halla realizada de antemano en la norma genérica. Por el contrario, es una operación nueva, que hay que llevar a cabo yque debe ser realizada por alguien, a saber por el juez.
Por eso y para eso tiene que haber funcionarios jurisdiccionales, tiene que haber jueces. La determinación de los hechos y su clasificaciónel hallazgo de la norma pertinente, la individualización del sujeto gravado por deberes jurídicos, la concreción de la obligación, la consistencia y el monto de ella la fijación del plazo perentorio enque debe ser cumplida y la especificación de la modalidad de la sanción son puntos que no están comprendidos en la norma general y que no pueden estarlo.
Filtrado de los hechos: con el fin deatender tan solo a sus ingredientes y a sus dimensiones jurídicamente relevantes, el juez y el abogado no operan de modo exclusivo con los hechos sino que miran las realidades a través de los anteojos delas normas del derecho. Osea el jurista nunca maneja hechos puros y simples, nuda realidades, antes bn un compuesto integrado por ingredientes facticos y enfoques normativos. Esta observación basta...
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