Hecho Generador
HECHO GENERADOR Y BASE IMPONIBLE
Hecho generador
Artículo 58.- El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de laobligación tributaria.
Ocurrencia del hecho generador
Artículo 59.- El hecho generador de la obligación tributaria se considera realizado a todos sus efectos:
a) Cuando la ley tributariarespectiva contempla preferentemente sus aspectos fácticos o económicos, desde el momento en que se hayan cumplido las circunstancias materiales o temporales necesarias para que produzcan los efectos que lecorresponden según el curso natural y ordinario de las cosas; y
b) Cuando la ley tributaria respectiva atienda preferentemente a sus aspectos jurídicos, desde el momento en que los actos, situacioneso relaciones jurídicas estén constituidos de conformidad con el Derecho aplicable.
Nacimiento de la obligación tributaria
Artículo 60.- La ley podrá independizar el momento del nacimiento de laobligación tributaria del momento de consumación del hecho generador, incluso anticipando el primero cuando, en el curso del acto, hecho, situación o relación tipificados resultare previsible suconsumación según el orden natural y ordinario de las
cosas y pudiera cuantificarse la materia imponible respectiva.
La base imponible determinada y el tributo liquidado tendrán carácter definitivo enlos casos señalados por la Ley.
Interpretación de los elementos del hecho generador
Artículo 61.- Cuando los contribuyentes o responsables sometan actos, hechos, situaciones o relaciones aformas, estructuras o tipos jurídicos que manifiestamente no sean los que el Derecho Privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente su efectiva intención económica, se prescindirán, en laconsideración del hecho generador real, de las formas, estructuras o tipos jurídicos inadecuados y se considerará el acto, hecho, situación o relación económica real como enmarcada en las formas,...
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