Hecho imponible, fuentes del derecho tributario.
CASO PRACTICO SOBRE EL DECRETO LEY EN MATERIA TRIBUTARIA
Supuesto de hecho
El Real Decreto Ley 14/1999 de 17 de septiembre sobre firma electrónica establece en su artículo 23 la creación de una tasa para el reconocimiento de acreditaciones y certificaciones que tendrán que pagar los prestadores del servicio deautentificación de la certificación.
Un grupo parlamentario del Congreso de los Diputados se está planteando si existen argumentos suficientes para impugnar el Decreto ley entre otros motivos por la creación de un tributo por medio de esta norma con rango de Ley.
Cuestiones
1.- Que criterio adopta el Tribunal Constitucional en la Sentencia de 4 febrero 1983 para interpretar la limitación de las materias quepueden ser reguladas mediante Decreto Ley? Qué argumentos utiliza el Tribunal?
Adopta una posición que se apoya esencialmente en el significado actual de los tributos, que considera que cualquier aspecto del ordenamiento tributario puede ser normado a través de un Decreto-Ley. Los únicos límites a su utilización vienen dados por la trascendencia de la regulación respecto del conjunto del sistematributario, o por la importancia del interés individual afectado.
Los argumentos del tribunal son por una parte, el que nuestra Constitución separe el tratamiento de las situaciones, que pueden considerarse como de extraordinaria y urgente necesidad, que dan lugar a estados de alarma, excepción y sitio, que define el artículo 116, y que regule, en cambio, en otra sede sistemática diferente lanecesidad justificadora de los Decretos-leyes; y, por otra parte, el hecho de que el ámbito de actuación del Decreto-ley como instrumento normativo no se defina de manera.
2.- Existe un cambio de criterio a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 octubre de 1997 respecto a la referida limitación de las materias que pueden ser objeto de regulación por medio de un Decreto-Ley? En estesupuesto, en qué consiste la nueva orientación de la jurisprudencia constitucional?
La doctrina actual del TC sobre esta cuestión se puede resumir diciendo que es posible utilizar el Decreto-Ley para regular cualquier aspecto del ordenamiento tributario. Como excepción, y estos son los únicos límites a tal utilización, en primer lugar, no puede emplearse el Decreto-Ley para introducir modificacionestrascendentes en el sistema tributario; y, en segundo término, tampoco puede ser utilizado este vehículo normativo cuando la capacidad económica de los obligados a contribuir se vea sensiblemente afectada.
En este otro supuesto piensan que es posible utilizar el Decreto-Ley en la regulación de tributos, con el limite de que la regulación no puede alcanzar a los elementos del tributo que seencuentren cubiertos por el principio de reserva de ley. Es decir, mediante normas de esta clase se pueden regular todos los aspectos tributarios, con exclusión del establecimiento de tributos y de la concesión de beneficios tributarios que afecten a los tributos del Estado.
Conexión del art. 86.1 CE con el deber de contribuir (art. 31.1 CE). Se excluye del Decreto – Ley la regulación sustantiva dedicho deber de contribuir (SSTC 182/1997, 137/2003, 108/2004 y 189/2005). Es la postura actualmente mantenida por el TC.
3.- Puede suponer la interpretación del Tribunal Constitucional a la Sentencia de 28 octubre de 1997 una ampliación del ámbito de aplicación del Decreto Ley en materia tributaria?
Tal y como hemos visto en la pregunta 2 es posible utilizar el Decreto Ley en la regulaciónde los tributos, con el límite de que tal regulación no puede alcanzar a los elementos del tributo que se encuentren cubiertos por el principio de reserva de ley; por tanto se excluyen el establecimiento de tributos, concesión de beneficios tributarios. Tampoco pueden afectar al régimen de las CCAA.
4.- Supone la interpretación del Tribunal Constitucional a la sentencia 182/1997 una cierta...
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