Hecho Juridico
En los términos del artículo 896 del Código Civil, "son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones".
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS: Para comprender la naturaleza del actojurídico, debemos considerar en primer lugar los hechos, y especialmente, a los hechos jurídicos. Los hechos pueden tener su origen en la naturaleza o en el hombre, y en uno y otro caso, pueden producir efectos jurídicos. Si los producen, estamos ante hechos jurídicos, y en caso contrario, estamos ante hechos materiales. Hecho jurídico, por tanto, se define como todo suceso de la naturaleza o del hombreque origina efectos jurídicos. Estos efectos pueden ser: creación, modificación, transferencias o extinción de un derecho. Hecho material es todo suceso de la naturaleza o del hombre que no produce efectos jurídicos
ACTO JURÍDICO: Se define como la “manifestación de la voluntad que se hace con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir un derecho”.
CLASIFICACION DE LOS ACTOSJURÍDICOS:
Las diversas clasificaciones de los actos jurídicos se formulan, fundamentalmente, con el objeto de:
* saber como nacen o se perfeccionan.
* Para determinar la naturaleza de los derechos y las obligaciones que generan y la forma como se han de cumplirse.
* Saber como se extinguen.
* Elementos constitutivos del Acto Jurídico: Teniendo como base lo dispuesto en el articulo 1444del CC, distinguimos tres clases de elementos que pueden concurrir en los actos jurídicos.
* 1.- Elemento o cosa que son esenciales: son aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. De faltar no nace el acto jurídico.
* 2.- Elemento o cosa de la naturaleza: son aquellos que no siendo esenciales en un acto jurídico se entiendenpertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. En otras palabras, si las partes desean excluir estos elementos, deben pactarlo en forma expresa. (ejemplo la ley o la costumbre)
* 3.- Elementos o cosas accidentales: son aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, pero que pueden agregarse en virtud de una cláusula especial que así lo estipule. (Ejemplo: lasmodalidades, como el plazo, la condición o el modo).
UN CONTRATO, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerseuna parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes
La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es...
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