Hecho Juridico
Aministía para delitos de tenencia de armas, municiones y explosivos
vasquezabogados
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DERECHO PENAL – AMNISTIA PARA DELITOS DETENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
El Art. 279 del Código Penal reprime, entre otras conductas, la posesión ilegal de bombas, armas de fuego de uso civil o de guerra y municiones, sancionandocon pena privativa de la libertad entre seis y quince años. El concepto de ilegalidad en el sentido de la norma penal en mención, no solo constituye la posesión sin contar con la licenciarespectiva, sino incluso la posesión con licencia vencida.
La Ley 29858 promulgada el 03 de Mayo 2012 plantea la amnistía para los delitos de tenencia ilegal de armas de uso civil o de guerra, de municiones,granadas y explosivos.
La amnistía es una figura del derecho penal aplicable en casi todas las legislaciones penales, mediante la cual se produce el perdón u olvido del delito cometido. Borra eldelito y sus consecuencias. Tradicionalmente la amnistía es dispuesta para delitos políticos, a los que la doctrina penal estima merecen un tratamiento especial, más favorable que los delitos comunes;pero en general, la amnistía responde a ciertas coyunturas político-sociales en los que el perdón u olvido del delito se convierte en una necesidad por razones de política criminal.
La amnistíadispuesta en la Ley 29858 es una respuesta de política criminal frente a la ola de delitos cometidos con el empleo de armas de fuego y explosivos, buscando que la amnistía permita una reducción de losmismos y un control más eficiente de los instrumentos de su comisión.
La amnistía dispuesta, no contiene sin embargo una amnistía general del delito de posesión ilegal de armas, municiones oexplosivos; sino que tan sólo declara la amnistía para los casos de delitos de tenencia ilegal en los que se produzca la entrega de las armas, municiones y explosivos dentro del plazo de 120 días hábiles...
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