HECHOS AMPARO
2.- En compañía con el Actuario adscrito al Juzgado Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huejutla de Reyes, Hidalgo, el diecisiete de octubre de dos miltrece, me constituí en el domicilio del demandado HERNAN RICO URIBE entendiéndose la diligencia con éste, por lo que se le requirió el pago de lo adeudado, sin obtener respuesta favorable, hecho lo anterior, el Actuario ante la negativa de señalar bienes para garantizar el adeudo, se me dio el uso de la voz señalando como bien el inmueble ubicado en la calle Bálsamo s/n con casa número 203 dela colonia valle del encinal de esta ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo; y finalmente, se emplazó al referido demandado a juicio, corriéndole traslado con copia de la demanda.
3.- En virtud de no lograr el perfeccionamiento del embargo toda vez que no se localizó la inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio del distrito judicial correspondiente del bien inmuebleembargado del demandado C. Hernán Rico Uribe ubicado en calle Bálsamo s/n de la Colonia Valle del Encinal de esta ciudad de Huejutla de Reyes, el suscrito quejoso me desistí del embargo, ratificando la misma ante presencia judicial, y por así convenir a mis intereses durante la secuela procesal manifesté mi deseo de no emplazar al obligado solidario, estableciendo la relación jurídico procesalúnicamente contra del C. Hernán Rico Uribe en su carácter de deudor principal .
4.-Seguida la secuela procesal en todas sus etapas, el Juez Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huejutla de Reyes, Hidalgo, dictó sentencia definitiva el veintidós de abril de dos mil catorce, condenando al demandado HERNAN RICO URIBE, al pago de la cantidad de cincuenta y ocho mil pesos porconcepto de suerte principal; al pago de los intereses pactados al diez por ciento mensual; así como al pago de los gastos y costas originados por la tramitación del juicio ejecutivo mercantil expediente 1462/2013, a favor del hoy quejoso Domingo Rivera Martínez, ordenando el remate de los bienes embargados en los tiempos establecidos por la ley.
5.- En virtud del desistimiento del embargo y atentoa mi solicitud el Juez Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huejutla de Reyes, Hidalgo, faculto de nueva cuenta al actuario de su adscripción para que en compañía del suscrito quejoso, se constituyera en el domicilio de la parte demandada a efecto de embargar bienes suficientes para garantizar el adeudo reclamado misma que después de diversas eventualidades sematerializo hasta el día, el catorce de julio de dos mil catorce, al constituirnos en el domicilio del demandado Hernán Rico Uribe y al entenderse la diligencia con éste, se le requirió el pago de lo adeudado, sin obtener respuesta favorable, hecho lo anterior el Actuario ante la negativa de señalar bienes para garantizar el adeudo, dio el uso de la voz al suscrito quejoso, señalando como bien...
Regístrate para leer el documento completo.