Hechos De Transito
Desde el 1 de julio de este año, la Ley de Cultura Cívica en el D.F., modificó la penalización de daños por accidentes de tránsito que ocurran enel perímetro de la ciudad de México.
FordInsure informa:
El artículo 25 de la Ley citada, señala que una persona incurre en una responsabilidad administrativa si causa un daño a un bien ajeno enforma accidental (culposa) por tránsito de vehículos.
¿Qué implica para el responsable?
• La obligación de reparar el daño causado que determine la autoridad civil
• Ser sancionado conarresto de hasta 36 horas o multa que va de 50 días de S.M.D.F. cuando el daño no exceda de $10,000.00 y hasta por 3276 días de S.M., o el monto total del valor comercial del vehículo, cuando el monto deldaño exceda $180,000.00
• Sólo se conmutará el arresto cuando el conductor tenga domicilio en el D.F.
Beneficios por daños a terceros
• En el mismo acto se pueden pagar los daños,mediante órdenes de pago por el monto del avalúo oficial
• En caso de que el asegurado sea el afectado y el tercero no pueda realizar el pago, el vehículo podrá quedar como garantía de los daños ymediante sentencia judicial se podrá proceder a ordenar su remate para cubrir los daños
• La sanción la determina un Juez Cívico, ubicado físicamente en el mismo lugar del Ministerio Público
•Se podrán presentar todos los recursos de prueba (testigos) desde el inicio
• Se podrá presentar una demanda civil, en caso necesario, ante el Juez de Paz Civil, localizados en la Delegación.• Solución mismo día
• Homologación de criterios
Posibles consecuencias por daños a terceros
• Retención de vehículos
• Suficiencia de peritos
• Cuando nuestrosasegurados resulten responsables y no estén de acuerdo con la resolución, deberán pagar la multa, misma que no estaría cubierta por las condiciones actuales de la póliza y en caso que no tengan domicilio en...
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