HEME AUTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
CORTE CONSTITUCIONAL
Bucaramanga 10 de junio de 2015.
REFERENCIA: C- 2014-0100
PROCESO: INCONSTITUCIONALIDAD.
DEMANDANTE:CHARLES LUIS SECONDAT.
Procede el despacho a decidir sobre lo pertinente previa las siguientes
CONSIDERACIONES
Entra el presente despacho a decidir si se es competente para conocer de la presentedemanda de inconstitucionalidad que es presentada siguiendo todos los requisitos señalados en el artículos 2 y 6 del decreto 2067 de 1991 y donde expone que no se han tenido en cuenta para la expedicióndel decreto objeto de estudio las normas Constitucionales artículo 150-16 y 241-10, que para el presente caso empezaremos a explicar de que se tratan.
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacerlas leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: -16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio dedichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objetopromover o consolidar la integración económica con otros Estados.
ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos yprecisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Contal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Cortelos declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles...
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