Herencia dentro del codigo civil
De las Precauciones que Deben Adoptarse
Cuando la Viuda Quede Encinta
ARTÍCULO 2876.- Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá enconocimiento del Juez que conozca de la sucesión, dentro del término de sesenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por elnacimiento del póstumo.
ARTÍCULO 2877.- Los interesados a que se refiere el precedente artículo, pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, lasubstitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo sea.
Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.
ARTÍCULO 2878.-Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 2876 al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derechode pedir que el Juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera.
ARTÍCULO 2879.- Si el marido reconoció eninstrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 2876, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo2878.
ARTÍCULO 2880.- La omisión de la madre no perjudica la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
ARTÍCULO 2881.- La viuda que quedare encinta, aun cuando tengabienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.
ARTÍCULO 2882.- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 2876 y 2878, podrán los interesados negarle los alimentoscuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.
ARTÍCULO 2883.- La viuda no está obligada a devolver...
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