Herencia derecho

Páginas: 54 (13314 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2011
Herencia

SUCESIÓN LEGÍTIMA. UNA VEZ CONCLUIDO EL JUICIO RELATIVO, LOS ADJUDICATARIOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PASIVA, SI SE INTENTA UNA ACCIÓN PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Conforme al artículo 2838 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la sucesión legítima se abre al actualizarse alguno de los supuestos que prevé dicho precepto legal y de acuerdo con el diversonumeral 571 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, deben publicarse edictos a fin de que se tenga conocimiento del juicio universal y se presenten quienes se crean con derecho a la herencia y los acreedores de la misma, es decir, aquellos que consideren tener a su favor algún derecho exigible al de cujus en lo personal o sobre sus bienes. De lo anterior deriva, que corresponde a lasucesión legítima responder de las obligaciones contraídas por el de cujus, para luego, en la adjudicación, distribuir el remanente a los que justificaron tener derecho a heredar. Así, concluida la sucesión, únicamente pueden formularse acciones de naturaleza real, que son aquellas que persiguen a la cosa, como la petición de herencia o la acción reivindicatoria; sin embargo, si el derecho que se exigees de naturaleza personal, la demanda intentada contra los adjudicatarios es improcedente, al carecer éstos de legitimación pasiva, debido a que ya se ha finiquitado la sucesión y, por ende, terminó el momento para poder exigir al de cujus el cumplimiento de una obligación de carácter personal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

BIENESHEREDITARIOS. PARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS MISMOS AL ALBACEA, CUANDO LA DETENTAN LOS HEREDEROS, ES NECESARIA LA PROMOCIÓN DE UN INCIDENTE EN EL JUICIO SUCESORIO (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL).
De la interpretación de lo dispuesto en los artículos 1601, 205 y 1603 del Código Civil del Estado de Nuevo León, así como sus correlativos 1704, 205, 1705 y 1706 delCódigo Civil para el Distrito Federal, se desprende que tanto los herederos como el albacea tienen derecho a la posesión de los bienes que conforman la masa hereditaria, lo cual habrá de ser entendido en la forma y términos que la misma ley regula las obligaciones y derechos de los herederos y ejecutores universales, pero siempre con el fin de su conservación hasta la partición. De esa manera, si loshechos que imperan durante el trámite sucesorio, revelan que son los coherederos quienes poseen un inmueble objeto de la herencia, el albacea deberá promover vía incidental la entrega de esa posesión material, debiendo justificarla en virtud de que realizará actos tendientes a obtener recursos en pro de efectuar los gastos de administración que caen dentro de su esfera de acción, lo anterior esasí porque es indispensable respetar el derecho de audiencia de los herederos poseedores, consagrado en el artículo 14 de la Ley fundamental, pues éstos también tienen derecho a la posesión de los bienes hereditarios; así, el juez deberá resolver la litis incidental, con el ánimo de lograr un debido equilibrio entre las obligaciones del albacea y el derecho de los herederos, porque la naturalezaespecial de la institución jurídica del albacea le implica una representación tanto en favor del autor de la herencia como de los derechos de los herederos, por lo que no podría válidamente aceptarse que, si el albacea no justifica la necesidad de tener la posesión material del inmueble, deba ineludiblemente entregársele ésta en detrimento de intereses que también el albacea está obligado asalvaguardar y representar en el procedimiento sucesorio, como son los derechos de los herederos. Lo anterior se constata con lo dispuesto en los numerales 1667 y 1770 de los Códigos Civiles citados, los cuales tienen idéntico texto, que dice: "Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les...
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