HERENCIA O PARTICIÓN DEL PATRIMONIO EN VIDA: PLANEACIÓN FAMILIAR Y TRIBUTARIA
HERENCIA O PARTICIÓN DEL PATRIMONIO EN VIDA: PLANEACIÓN FAMILIAR Y TRIBUTARIA
El Parágrafo del artículo 487 delCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, establece:
PARÁGRAFO. La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva deusufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales.En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero.
Los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, podrán solicitar surescisión dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición.
Esta partición no requiere proceso de sucesión.
Según el parágrafo4 del articulo 627 ley 1564 de 2012, El parágrafo del articulo 487 empezó a regir el día 1 de Octubre de 2012.
Veamos paso a paso lo que se debe hacer:
1. Adjudicar o repartir todo o parte de susbienes
2. Con o sin Reserva de usufructo o administración: Con la ley 1607 de 2012, el Usufructo causa el impuesto a las ganancias ocasionales
3. Previa licencia judicial, ante juez de familiaen única instancia
4 Elevar Escritura pública ante Notario
5. Respetar asignaciones forzosas: Ejemplo Hijos
6. Respetar Derechos de Terceros
7. Respetar si hay Gananciales, estecaso requiere consentimiento del cónyuge o compañero.
8. Registrar los derechos sujetos al mismo
9. Los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, podránsolicitar su rescisión dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición.
10. No requiere proceso de sucesión: Por ejemplo avisos,...
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