herencia
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naturaleza juridica
la disposición testamentaria
usufructo
1. LA HERENCIA
La herencia como sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus
derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte (artículo 1281del Código
Civil para el Distrito Federal) puede deferirse de tres maneras, existiendo dos de
ellas de manera ordinaria y la última sólo tendrá lugar de manera excepcional.
La primera de ellas ocurre en colaboración con la voluntad de quien la
defiere, es decir, de acuerdo con su intención o voluntad explícita, como sucede
cuando la sucesión se resuelve de acuerdo al testamento del propio decujus,
siempre que el mismo reúna los requisitos sustanciales y de forma que la ley exige
para la eficacia plena de esta clase de negocios jurídicos. De aquí se deriva que
la voluntad unida a la disposición jurídica conducente tienen la virtud de provocar
un régimen sucesorio, el cual necesariamente estará regido por el propio ordenamiento jurídico. Al efecto, el artículo 1282 señala que la herenciapuede deferirse
por la voluntad del testador en cuyo caso se denomina testamentaria.
La segunda se presenta en defecto o en ausencia de la voluntad, es decir,
ser exclusivamente el ordenamiento positivo el que establecerá el régimen sucesorio
que en todo o en parte se aplicará por la falta de una voluntad testamentaria.
En este orden de ideas, el citado artículo 1282 señala que la herencia puededeferirse por disposición de la ley, en cuyo caso se denomina legítima. Resulta también
factible la presencia de ambos estatutos sucesorios para una sola sucesión, en el
caso de que el testador no haya dispuesto mediante su voluntad testamentaria de
la totalidad de sus bienes, en cuyo caso la parte de que no disponga quedará
regida por los preceptos de la sucesión legítima (artículo 1283). Lasucesión
legítima se abre: i) cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió
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Notario número 133 del Distrito Federal.
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Revista Mexicana de Derecho, núm. 3, México, 2001.
DR © 2001. Colegio de Notarios del Distrito Federal
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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HÉCTOR GALEANO INCLAN
validez; ii) cuando el testador no dispuso de todos sus bienes, en cuyo caso la
sucesión se vuelve mixta; iii) cuando no se cumpla la condición impuesta al
heredero, y iv) cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia
o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto (artículo 1599).
La tercera hipótesis se presenta cuando elordenamientojurídico no se limita
a colaborar con la voluntad testamentaria, como en el primer supuesto, o a suplirla, como ocurre en la segunda clase, sino que se superpone a ella restringiendo
las facultades de disposición imponiendo herederos forzosos llamados legitimarios,
situación que en nuestro derecho sólo se presenta de manera total tratándose del
hijo póstumo quien, en los términos delartículo 1377, tendrá derecho a percibir
íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere
testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa,
esto último que no puede entenderse de otra forma que mejorando la posición del
señalado hijo póstumo, o de manera parcial ampliando el supuesto en comento
tratándose de la obligación de dejar alimentos aaquellas personas a que se refiere
el artículo 1368, cuya contravención sólo origina que el testamento se vuelva
inoficioso, como lo señala el artículo 1374, es decir, que se reduzca la masa hereditaria en la cantidad suficiente para proporcionar los alimentos referidos.
11. SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL Y SUCESIÓN
A TÍTULO PARTICULAR
Ahora bien, cuando el estatuto sucesorio emana de la voluntad...
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