herencias
1-DONAR EN VIDA. «Si cuentan con un beneficio fiscal, las donaciones son mejores porque se anticipa un problema patrimonial», explica Luis Bravo, socio de Financiero y Tributario de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira. Las donaciones se encuentran muy bonificadas en muchas Comunidades, sobretodo si se trata de dinero en efectivo. Si se transmiten bienes que hayan generado plusvalías (acciones, fondos, viviendas, etc.) «lo que se ahorra en el Impuesto de Donaciones hay que pagarlo en el de la Renta», indica Bravo. «Al donar un inmueble también hay que tener cuidado con otros impuestos», explica Belén Alarcón, directora de Financial Planning y Asesoramiento Patrimonial de AbanteAsesores.
«Se puede hacer de forma parcial, transmitiendo en vida determinados bienes, aprovechando los beneficios fiscales de su Comunidad, y se dejan para la herencia los que estén exentos de tributar en Sucesiones», indica Darío Corredoira, abogado de Legálitas. Entre estos conceptos exentos al heredar, se encuentran las empresas familiares, la vivienda habitual o determinados seguros de vida,entre otros. En el reparto parcial de bienes en vida, es aconsejable aprovechar los mínimos exentos que algunas Comunidades aplican para transmisiones a hijos. Y el resto, también a la herencia. Eso sí, «cuando la donación se materializa en los cuatro años anteriores al fallecimiento, se entiende que se está anticipando la herencia y se tributa en dos plazos», advierte Victoria Rubio, directora deAsesoría Financiero-Fiscal de Citi.
2-REPARTIR, ENTRE MUCHOS, Y MUY CERCANOS. Cuanto más herederos, mejor. El de Sucesiones es un tributo progresivo, de tal manera que, cuanto más se recibe, más se paga. Por ello, los expertos tributarios aconsejan dividir la herencia, entre todos los beneficiarios posibles, siempre dentro de la ley. ¿Una opción? «En lugar de dejarlo todo para el cónyuge, valela pena valorar la opción de repartir también entre los hijos», destaca Melissa Sáez, abogada de Arag. Otra opción, según apunta Victoria Rubio, es «utilizar el tercio de mejora tanto para que hereden los hijos como los nietos». Porque en ese tercio de la herencia, no sólo se pueden encuadrar los descendientes directos -como los hijos-, sino también los nietos, sin coste tributario adicional.Luis Bravo también aconseja analizar cuáles son los grados de parentesco (colaterales) que existen para transmitir bienes. «Porque, a medida que se alejan del testador, el impacto fiscal va aumentando», apunta este experto. Por ejemplo, en el primer grupo (el más cercano y, por tanto, el más beneficiado) se encuentran los descendientes menores de 21 años y el cónyuge. «Los mayores de 21 yascendientes ya pagan más», indica. «Los ascendientes por afinidad (segundo matrimonio del padre, por ejemplo), más». «Y a los más lejanos (amigos, entre otros) se les aplica un coeficiente multiplicador de hasta 2,4 puntos», expresa Bravo.
3-APROVECHAR LA EXENCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL. Cuando se trate de un inmueble, este bien goza de una reducción de entre el 95% y el 99% por ciento de la...
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