Hernan

Páginas: 34 (8403 palabras) Publicado: 11 de enero de 2011
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|SALA CONSTITUCIONAL |
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|MagistradA Ponente: Carmen Zuleta de Merchán|
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|El 12 de agosto de 2008, el abogado Vladimir Villalba Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el |
|número 54.401, con el carácter de apoderado judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita enel Registro Mercantil Primero de|
|la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, tomo 6-A, solicitó la revisión constitucional |
|de la sentencia Nº 1016, dictada el 30 de junio de 2008 por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. |
|El 14 de agosto de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada DoctoraCarmen Zuleta de Merchán, quien con tal |
|carácter la suscribe. |
|Realizado el estudio del expediente, esta Sala decide, previas las siguientes consideraciones: |
|I|
|DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN |
|Señaló el apoderado judicial de General Motors Venezolana, C.A., como fundamento de la revisión, los siguientes argumentos: |
|Que, el 30 de junio de 2008, la Sala de Casación Social del TribunalSupremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación |
|interpuesto por el ciudadano Ángel Ernesto Mendoza contra el fallo dictado el 6 de agosto de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del|
|Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda que por enfermedad profesional incoó el |
|mencionado ciudadano contra General Motors Venezolana,C.A., al considerar que había prescrito la acción, de conformidad con lo |
|establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo. |
|Indicó que, el fallo dictado por la Sala de Casación Social con ocasión del recurso de casación ejercido, declaró con lugar el |
|recurso “(…) al considerar en una novedosainterpretación, que a pesar de estar comprobado en el expediente y haber sido declarado |
|por el Juez de Alzada, que el trabajador tuvo conocimiento que padecía una supuesta enfermedad profesional en fecha 27 de febrero de |
|2004,- y en consecuencia, era aplicable el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con respecto a la configuración y |
|extensión del lapso de prescripción,sin embargo dicho lapso de dos (02) años debía extenderse a cinco (05) años por la ‘aplicación |
|inmediata’ del artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), aunque ésta última |
|hubiere entra en vigencia con posterioridad, en fecha 26 de julio de 2005” (Subrayado propio del texto trascrito). |
|En este orden de ideas,...
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