herraminetas para mejorar el rendimientp
La Norma de Información Financiera (NIF) A-8, Supletoriedad, establece en términos generales, que en caso de ausencia para el reconocimiento contable en NIF, y INIF, Boletinesemitidos por el IMCP que no han sido modificados y NIIF, en este orden, se debe optar por una norma supletoria que pertenezca a otro esquema normativo, pero que cumpla con los requisitos que determina estaNIF. Así mismo, deja sin efecto al Boletín A-8, “Aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad”, así como a las Circulares 41, 45 y 49 del IMCP.
La normatividad contablevigente además de cubrir las necesidades a escala nacional, esta orientada a lograr la convergencia con la normatividad internacional. Pese a esto y a que las NIF están en continua evolución, endeterminado momento, pueden existir situaciones no cubiertas por las mismas. Por esta razón, en esta NIF se da la pauta para la utilización de esquemas normativos reconocidos internacionalmente, siempre ycuando no se contrapongan al marco conceptual de las NIF.
Supletoriedad es cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido,distinto al mexicano.
sUPLETORIEDAD
Una norma supletoria debe cumplir con todos los siguientes requisitos:
a) estar vigente,
b) no estar contrapuesta al marco conceptual de los PCGA,
c) haber sidosometida a un proceso de auscultación
d) ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido,
e) presentar la imagen fiel de la transacción o evento económico cubierto por la
supletoriedad.Es necesario que las normas supletorias sean parte de un esquema normativo formalmente establecido y de aceptación generalizada.
REGLAS DE APLICACIÓN DE UNA NORMA SUPLETORIA
Cuando se apliqueuna norma supletoria, deberá sujetarse a las siguientes reglas:
a) se aplicará cuando no exista norma particular dentro de los PCGA y en las NIF de la serie “A”, no establezca las bases para...
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