hgfdzsadfsedg

Páginas: 301 (75190 palabras) Publicado: 31 de marzo de 2013
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
URL

:Ley 1552
:30-08-1902
:28-08-1902
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
:Ultima Version
De : 08-08-2008
:08-08-2008
:http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=22740&idVersion=2008
-08-08&idParte

(Texto no Oficial)
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Que aprueba elCódigo de Procedimiento Civil
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el adjunto Código de
Procedimiento Civil que comenzará a rejir desde el 1.° de Marzo
de 1903.
Dos ejemplares de una edicion correcta i esmerada, que
deberá hacerse inmediatamente, autorizados por el Presidente de
la República i signados con el sellodel Ministerio de Justicia,
se depositarán en la Secretaría de ámbas Cámaras, dos en el
archivo de dicho Ministerio i otros dos en la Biblioteca
Nacional.
El testo de esos ejemplares se tendrá por el testo
auténtico del Código de Procedimiento Civil, i a él deberán
conformarse las demas ediciones i publicaciones que del espresado
Código se hicieren.
ART. 2.° La Corte Suprema se compondrá dediez miembros i
tendrá un solo fiscal.
ART. 3.° Para conocer en los recursos de casacion en el
fondo i de revision, la Corte Suprema funcionará en un solo
cuerpo con la concurrencia de siete jueces, por lo ménos.
Para el despacho de los demas negacios judiciales, dicha
Corte se dividirá en dos salas, ninguna de las cuales podrá
funcionar con ménos de cuatro jueces.
ART. 4.° Ladistribucion de los miembros de la Corte Suprema
entre las dos salas se verificará anualmente por sorteo, el cual
se llevará a efecto en audiencia pública el primer dia hábil
del año.
ART. 5.° El conocimiento de las causas de Hacienda, de que
conoce actualmente la Corte Suprema, corresponderá a la Corte de
Apelaciones de Santiago.
La representacion del Fisco, en juicio corresponderá a las
personasque hoi la ejercen i el Director del Tesoro podrá
asumir esta representacion por sí o por medio de mandatario,
cuando lo estime por conveniente, cesando en tales casos la
representacion de cualquier otro funcionario.
ART. 6.° Corresponderá a las Cortes de Apelaciones conocer
en todos los asuntos que segun la Lei de Organizacion i
Atribuciones de las Municipalidades, son actualmente de lacompetencia de la Corte Suprema.

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

ART. 7.° Las funciones del Fiscal de la Corte Suprema i de
los fiscales de las Cortes de Apelaciones, se limitarán a los
negocios judiciales i a los de carácter administrativo en que
una lei requiera especialmente su intervencion.
ART. 8.° Los miembros de la Corte Suprema i el fiscal de
este Tribunalgozarán del sueldo anual de quince mil pesos. El
presidente tendrá una gratificacion, tambien anual, de mil
pesos.
Los relatores i el secretario de la misma Corte percibirán
un sueldo igual al designado a los jueces de letras de Santiago.
El oficial primero de la Secretaría de la Corte de Casacion
tendrá un sueldo anual de tres mil quinientos pesos.
ART. 9.° Para los efectos de la jubilacionde los empleados
a que se refiere el artículo anterior solo se tomará en cuenta
el setenta i cinco por ciento de los sueldos que respectivamente
se les asigna, sin perjuicio de lo dispuesto en la lei número
1,146, de 28 de Diciembre de 1898.
ART. 10. Los que hubieren desempeñado los cargos de
Presidente de la República, Ministros de Estado, intendentes de
provincia, gobernadores dedepartamento o secretarios de
Intendencia, no podrán ser nombrados miembros de los Tribunales
Superiores de Justicia, Jueces letrados, fiscales, promotores
fiscales, ni relatores, ya sea en propiedad, ya interinamente o
como suplentes, sino un año despues de haber cesado en el
desempeño de sus funciones administrativas.
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. PRI-4}
ARTICULO PRIMERO. Las disposiciones...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS