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La aceptación sencillamente es la obligación que tiene el girado de cancelar el valor de la letra de cambio a su vencimiento. El efecto lógico de un título de contenido crediticio, y de éste en particular, cuando se reúnen los requisitos legales, naturalmente la obligación del girado es asumir el pago de la letra. La aceptación implica que el tenedor del títulopresenta al girado el instrumento crediticio a efecto de que proceda a admitirlo, a aceptarlo y consecuencialmente a pagarlo. Por ello, hasta que el girado no firme el documento no se entenderá aceptado, lo cual no significa que no exista título valor, éste existe pero con limitación en sus efectos cambiarios, puesto que por no existir un obligado directo a las pretensiones del beneficiarioestarán restringidas. Entonces, la perfección de la letra se presenta cuando el girado inserta su firma en señal de aceptación, lo que se traduce en una declaración de voluntad a través de la cual el girado se compromete a pagar una suma determinada de dinero, la cantidad impresa en el formato documento.
B. CARACTERÍSTICAS
Entre otras, la aceptación se caracteriza por los siguientes aspectos:1) La aceptación es una declaración de voluntad emanada del girado, por la cual se obliga a pagar el valor de la letra.
2) Es una declaración sucesiva, pues se extiende desde que nace la obligación hasta la presentación para el pago.
3) La aceptación se diferencia de la declaración del librador. Ésta produce el nacimiento de la letra a través de una obligación en ella incorporada; entanto la primera está dirigida a presentarse en una letra ya creada. Puede coincidir la declaración del librador con la aceptación, pero no es obligatoria su presencia.
4) La aceptación incorpora a la letra al obligado principal y directo; ser el aceptante deudor principal implica que a él estará dirigida la orden de pago hecha por el librador; ante él se presenta y se regula el protesto; contraél puede dirigirse la acción ejecutiva para obtener el pago, bien directamente o por vía de regreso.
5) La aceptación es garantía de pago de la letra, pero no una garantía cualquiera sino de naturaleza cambiaria.
6) Generalmente la aceptación está precedida de la presentación, por lo cual es dable decir que la presentación es obligatoria. Empero en algunas ocasiones es potestativa,innecesaria y hasta prohibida.
7) La letra deberá ser presentada para su aceptación en el lugar y la dirección consignada en ella. A falta de indicación de lugar, la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia del girado. Si se señala en varios lugares, el tenedor podrá escoger cualquiera de ellos. Si el girador indica un lugar de pago distinto al domicilio del girado, al aceptar éstadeberá indicar el nombre de la persona que habrá de realizar el pago. Si no lo indica, se entenderá que el aceptante mismo queda obligado a realizar el pago en el lugar designado. Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, podrá éste, al aceptarla, indicar, una dirección dentro de la misma plaza para que allí se le presente la letra para su pago, a menos que el girador haya señaladoexpresamente un dirección distinta.
8) La aceptación se hace constar en la letra misma, por medio de la palabra "acepto" u otra equivalente, y la firma del girado. La sola firma es bastante para que la letra se tenga por aceptada.
9) La aceptación deberá ser incondicional, pero podrá limitarse a cantidad menor de la expresada en la letra. Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptanteequivale a una negativa de aceptación pero el girado queda obligado, conforme al derecho común, en los términos de la declaración que haya suscrito.
10) Se considera rehusada la aceptación que el girado tache antes de devolver la letra al tenedor.
11) El aceptante queda obligado cambiariamente aún con el girador; y carece de acción cambiaria contra éste y contra los demás signatarios...
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