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“ARTÍCULO 65. . Caución significageneralmente cualquieraobligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”. Las cauciones o garantías pueden serreales y personales.
Sondel tipo real la hipoteca, la prenda y la anticresis; y las garantías personales, entre otras, la fianza, la solidaridad y el aval.
GARANTIAS REALES
Son las que afectanun bien determinadootorgando los derechos de persecución y preferencia al acreedor.
Todas las garantías reales deben ser otorgadas por el deudor o por un tercero, siempre y cuando en cualquiera delos casos sea elpropietario del bien. 1. HIPOTECA (art. 2432 y ss C.C.)
El art. 2432 de CC define: La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permaneceren poder deldeudor.
La hipoteca puede ser cerrada o abierta. Es cerrada cuando se garantice exclusivamente el pago de una o varias obligaciones determinadas específicamente en el documento ocontrato dehipoteca. Abierta cuando se garantice cualquier obligación del deudor, pasada o futura.
En cuanto al monto de la hipoteca, esta puede ser con o sin límite de cuantía. Con límite será cuando
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