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Complementa dictamen 33403/2005Fuentes Legalesley 18695 art/88, dfl 1/2006 interDescriptoresdieta concejal electo reelecto mes diciembre elección Documento Completo N° 40.981Fecha: 30-VII-2009
El Alcalde de la Municipalidad de San Miguel y el Alcalde (S) de la Municipalidad de Conchalí, comoasimismo los concejales Rodrigo González Cerón, de la primera entidad edilicia aludida, y Alejandra SaaCarrasco, Rubén Carvacho Rivera, María Guajardo Silva y Héctor Aravena Méndez, de la segunda, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respectode la dieta, correspondiente al mes de diciembre de 2008, a que tienen derecho los concejales reelectos en las últimas elecciones municipales llevadas a cabo en ese año.
A su turno, doña Catherine Urzúa Ajraz, ex-concejal de la Municipalidad de Hijuelas, requiere lareconsideración del oficio N° 1.622, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en lo referentea la modificación de lasfechas de las sesiones del Concejo Municipal, correspondientes al mes de diciembre de 2008.
Al respecto, cabe recordar que el citado oficio, en primer término, aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 33.403, de 2005, precisó que los concejales que terminan su período tendrán derecho a laasignación por el mes de diciembre del último año de su mandato, si en los primeros días de ese mes reúnenla exigencia de asistencia a las sesiones del concejo o de comisión. De igual modo, agrega el oficio, los concejales que inician su período el seis de diciembre del año de la respectiva elección, tienen derecho a la asignación del referido mes, si cumplen el mínimo de asistencia requerida para tal efecto.
Enseguida, dicho pronunciamiento manifestó que no había resultado procedente que el ConcejoMunicipal de Hijuelas, en sesión de fecha 3 de octubre de 2008, acordara modificar las fechas de las sesiones ordinarias que, con arreglo al respectivo reglamento, correspondía celebrar en el mes de diciembre de 2008, fijándolas para los días 2, 3 y 4 del mismo. Ello, atendido que tal decisión noarmonizaba con la finalidad prevista por el legislador al regular la materia, la cual, según loresuelto en el dictamen N° 38.037, de 2008, es que las sesiones se desarrollen en días distintos a lo largo del mes, por cuanto siendo las sesiones del concejo las instancias a través de las cuales aquél desarrolla sus funciones, de quedar programadas en tres días consecutivos, se podría producir un período excesivamente largo de inactividad, perjudicándose el cabal y efectivo cumplimiento de suslabores.
Puntualizado lo anterior, y en cuanto al pronunciamiento solicitado, es del caso anotar que el artículo 88 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- establece que los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
A su vez, elinciso segundo de dicho precepto, indica que el alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.
Finalmente, el inciso tercero de la misma norma legal prevé que “La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndoseproporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92”.
Como es posible advertir de la normativa citada, el mecanismo que el...
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