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Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo por competir deslealmente con otros profesionales o para impedir la publicación y difusión de un trabajo o investigación de un ingeniero o grupo de ingenieros.
Serán sancionados con amonestación privada, públicaescrita o inhabilitación Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.
Fijar o influir en la fijación de honorarios por servicios de ingeniería, cuando tales honorarios representen evidentemente una compensación inadecuada a la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados.
Serán sancionados con amonestación privada, pública escrita o inhabilitación Temporal comomiembro del CIP, no mayor de 6 meses.
Revisar el trabajo hecho por otro profesional, para la misma persona que hubiera solicitado sus servicios, sin previo conocimiento del profesional, excepto en los casos en que dicho profesional hubiere dejado de tener relación alguna con el trabajo en referencia.
Serán sancionados con amonestación privada, pública escrita o inhabilitación Temporal como miembrodel CIP, no mayor de 6 meses.
Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros ingenieros, tales como las hostilizaciones y el despido, entre otras.
Serán sancionados con inhabilitación Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses
Competir con otro ingeniero a base de cobrar menos por un trabajo y después de conocer por indagación propia o por terceraspersonas, los precios u ofertas del competidor.
Art. 22- Los ingenieros alentarán a sus colegas para-profesionales dependientes a actualizar sus conocimientos profesionales; apoyarán los organismos del CIP encargados de tales funciones.
Art. 23- Son actos contrarios a la ética profesional
a. Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este titulo.
b1. Actuar o comprometerse en cualquierforma que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión de ingeniero.
Serán sancionados con amonestación pública escrita o inhabilitación Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.
b1.1. Nombrar o influir para se nombre en cargos técnicos que deban ser desempeñados por ingenieros, a quien carezca del titulo correspondiente.
Serán sancionados con amonestación privada,pública escrita o inhabilitación Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.
b2. Aceptar trabajos que no se está en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.
Serán sancionados con amonestación privada, pública escrita o inhabilitación Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.
b3. Emitir conceptos profesionales sin la convicción absoluta de estardebidamente informado al respecto.
Serán sancionados con amonestación privada, pública escrita o inhabilitación Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.
b4. Falsificar o tergiversar sus calificaciones o experiencias académicas o profesionales o permitir que se falsifiquen o tergiversen por terceros.
Serán sancionados con amonestación privada, pública escrita o inhabilitaciónTemporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.
Titulo IV
Del Ejercicio Profesional
Capitulo 1: de la Promoción y Publicidad
Art. 24- Los ingenieros podrán hacer promoción de sus servicios profesionales sólo cuando ella no contenga lenguaje jactancioso o engañoso en cualquier forma denigrante para la dignidad de la profesión.
En la promoción que realicen los ingenieros se abstendrán degarantizar resultados que por razones técnicas, económicas o sociales sean de imposible o dudoso cumplimientos o resulten así de sus propias circunstancias.
Art. 25- Los ingenieros podrán publicar avisos profesionales en órganos reconocidos y serios e incluir sus nombres en listas o directorios publicados por organismos responsables, siempre que los avisos y la inclusión en directorios en la...
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