1) a- El presidente tiene una atribución de colegislador, según el diccionario de la RAE (Real Academia Española) colegislador/ra de define como: “Dicho deun cuerpo: Que concurre con otro para la formación de las leyes.” El “otro” en dicha definición se atribuye al congreso, ya que estos dos organismos, formanlas leyes. Esta atribución que se le da al presidente de colegislador, se puede explicar y recalcar y demostrar con el artículo 32 del capítulo IV de laConstitución actual de la República, en el cual se dictan las distintas atribuciones que se le otorgan al Presidente de la Republica, y de estas, algunasexplican la atribución de colegislador que se le atribuye a este. La atribución 1º dice lo siguiente “Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a laConstitución, sancionarlas y promulgarlas;”. También se hace presente esta atribución en la atribución 3º que dicta “Dictar, previa delegación de facultades delCongreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;” y finalmente en la atribución 6º, la que dice: “Ejercer la potestadreglamentaria en todas aquellas materias que no sean propia s del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos einstrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;”. En estas atribuciones dictadas en el artículo 32 del capítulo IV de la constitución se vedemostrada la atribución de colegislador atribuida al Presidente.
2) b-
3) http://www.senado.cl/capitulo-iv-gobierno/prontus_senado/2012-01-16/094234.html
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