Hidalgo ley de expropiacion
TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial, el 1º de mayo de 1932. LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO.
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO BARTOLOME VARGAS LUGO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: Que la H. XXXI Legislatura del Estado Librey Soberano de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente: “DECRETO NUMERO 239 El H. XXXI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, ha tenido a bien dictar la siguiente:
LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Artículo 1o.- La propiedad privada puede ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Artículo 2o.- Se considera de utilidadpública lo que tienda al beneficio del Estado, de los Municipios, de los habitantes del Estado en general o de los obreros y campesinos del mismo. Artículo 3o.- Se considera igualmente causa de utilidad pública, y en consecuencia, objeto de expropiación por causa de utilidad pública, todas las fuentes de riqueza y de trabajo existentes en el territorio del Estado, tales como factorías, empresas oestablecimientos industriales o comerciales, fábricas, etc., por cuantos son susceptibles de producir el beneficio a que se refiere el Artículo anterior. Artículo 4o.- La declaración de que una obra y obras, la ocupación de una varias propiedades, o la explotación de una o varias fuentes de riqueza o de trabajo, de las a que se refiere esta Ley, es de utilidad pública, corresponde al C. Gobernadordel Estado, a no ser que se trate de la aplicación de un decreto o Ley Federal. Artículo 5o.- En todo caso de expropiación si no hubiere convenio previo, él o los solicitantes de la expropiación se dirigirán por escrito al Gobernador del Estado, expresando la causa o causas de utilidad pública que ameriten la expropiación, indicando los nombres y domicilios de las personas que se afecten con laexpropiación, las propiedades o derechos que se tratan de expropiar y las bases que proponen para hacer el pago de la propiedad, industria, factoría, establecimiento o derechos objeto de la expropiación. Artículo 6o.- Para toda expropiación se fijará como precio o indemnización de la cosa expropiada la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las Oficinas de Catastro o Recaudadoras, ya seaque este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esa base aumentándolo con un diez por ciento. Artículo 7o.- Del escrito de solicitud de expropiación, se dará conocimiento al propietario o propietarios afectados, para que en el término improrrogable de cinco días lo contesten exponiendo su consentimientoy las bases que crean convenientes para llevar a cabo la expropiación o, en su caso, su inconformidad fundado su oposición.
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Artículo 8o.- Si la parte afectada con la expropiación no conteste dentro del término a que se refiere al Artículo anterior, se le tendrá por conforme con la expropiación y sólo tendrá derecho a proponer las bases para la forma y época del pago. Artículo 9o.- El excesodel valor que haya tenido la propiedad por las mejoras que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial, en los términos de la presente Ley. Artículo 10.- Si el expropiado no quedara conforme con el precio fijado por los peritos designados por el Gobierno del Estado para valuarlas mejoras a que se refiere el Artículo anterior, podrá ocurrir ante los Tribunales competentes del Estado demandando sumariamente la diferencia de precios a que creyeren tener derecho, sin que la substanciación del juicio interrumpa la declaración acerca de la procedencia de la expropiación, la posesión de la cosa o cosas expropiadas, ni los efectos de la expropiación. Artículo 11.- Cuando...
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