hidrocarburos
d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria si correspondiera, de acuerdo a los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen lamateria, si no hay acuerdo de partes.
e) Establecer el Régimen Provisorio de Tenencia y Visita, si correspondiera y conforme a las reglas legales ya establecidas. El juez procurará que las partesarriben a un acuerdo sobre estas cuestiones y para ello se valdrá de terapeutas familiares o expertos que considere necesario, quienes intervendrán en las gestiones de mediación.
f) En caso de que lavíctima fuere menor, incapaz o anciana desvalida, el juez podrá otorgar la guarda protectora, en los términos del art. 122º del Código de Procedimientos Civil de la provincia, a quien considere idóneopara tal función, si esta medida fuere necesaria para la seguridad psico-física de los mencionados y hasta tanto se efectúe el diagnóstico de la situación. Esta atribución del magistrado es sin perjuiciode lo dispuesto por la Ley Nº 10.903, para el supuesto de que los hechos de violencia fueren investigados en sede penal.
Artículo 11.- Dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias,el juez convocará a las partes y al Ministerio Público, si correspondiera, a una audiencia de mediación, instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos,teniendo en cuenta el Informe del Artículo 7º.
Artículo 12.- Las audiencias serán privadas para evitar el estrépito social que pudiere implicar, asimismo los antecedentes y documentacióncorrespondiente a los procedimientos, se mantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados patrocinantes y expertos intervinientes.
Artículo 13.- Los jueces podrán solicitar la colaboración de todas...
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