Hidronor C

Páginas: 61 (15019 palabras) Publicado: 3 de marzo de 2015
Voces: ACCION DECLARATIVA ~ COMPETENCIA ~ COMPETENCIA FEDERAL ~ COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CUESTION FEDERAL ~ EJECUCION FISCAL ~ IMPUESTO DE SELLOS ~ IMPUESTO PROVINCIAL ~ PRINCIPIO SOLVE ET REPETE
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 28/02/1973
Partes: Hidronor S.A. c. Provincia de Neuquén

Sumarios:
1.La acción declarativa que admite el art. 322 del Cód. Procesal tanto se refiere a las relaciones jurídicas de derecho privado como de derecho público. (Dictamen del Procurador General).
2. Si bien la presunción de validez constitucional de las leyes no impide que se ejerza la acción declarativa del art. 322 del Cód. Procesal si existe un interés concreto con efecto limitado a las partes delproceso, durante el desarrollo del juicio la ley podrá ser ejecutada, no pudiendo en cambio serlo después de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que declare la inconstitucionalidad. (Dictamen del Procurador General).
3. Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema la acción declarativa prevista en el art. 322 del Cód. Procesal por la cual la actora, entidad que contratóla construcción de las obras de El Chocón, pretende que se declare la invalidez constitucional del impuesto provincial de sellado sobre dicho contrato y que la provincia demandada le intima que abone. (Dictamen del Procurador General).
4. Si bien el sistema de control constitucional vigente impide que se dicten sentencias cuyo efecto pueda ser privar de valor, "erga omnes", las normas impugnadase igualmente obsta a que se emitan pronunciamientos sobre agravios meramente conjeturales o hipotéticos, nada impide que se ejerzan acciones declarativas sustentadas en legítimo y concreto interés y si la cuestión sólo comprende cuestiones de carácter federal y esta dirigida contra una provincia es de competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema. (Dictamen del Procurador General ).
5.La acción de mera certeza iniciada sobre la base de un interés sustancial concreto y definido con efecto limitado a la declaración entre las partes constituye causa, en los términos que exige la Constitución Nacional para la procedencia de la actuación de la Justicia Federal. (Dictamen del Procurador General).
6. Excepto los casos en que la ley prescribe lo contrario, como ocurre en losimpuestos regidos por la ley 11.683 el principio "solve et repete" que rige en materia fiscal no impide ejercer la acción declarativa reglada en el art. 322 del Cód. Procesal. Tampoco, por otra parte, seria posible invocar dicho principio en los casos de los supuestos que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, puede oponerse en el procedimiento de apremio excepciones a la ejecución. (Dictamen delProcurador General).

Texto Completo: Opinión del Procurador General de la Nación

1º - La provincia del Neuquén ha intimado a la Sociedad Anónima Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica el pago de 1.655.624,20 pesos (ley 18.188 en concepto de impuesto de sellos por el contrato celebrado entre dicha sociedad y la empresa constructora de El Chocón, Impregilo Sollazzo S.A., pago que Hidronor seniega a realizar porque considera que con arreglo al art. 12 de la ley 15.336, a la ley 17.574 y al contrato de concesión aprobado por el decreto 8O53/68. la provincia carece de facultades para imponer el gravamen exigido.

El Gobierno de Neuquén no ejecutó judicialmente hasta ahora el crédito que manifiesta poseer, pero no ha cesado de reclamar su pago a Hidronor por vía administrativa.

Ante talsituación de incertidumbre, dicha empresa inicia contra la provincia del Neuquén la acción declarativa prevista por el art 322 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el propósito de obtener que V. E. establezca la invalidez constitucional de los impuestos mencionados, en cuanto ellos se aplican a Hidronor S.A.

2º - La instauración de esta demanda determina la necesidad de...
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