Higiene industrial.
ARTICULO 48.- Los titulares de las dependencias y unidades administrativas están obligados a poner a disposición de sus Servidores Públicos los equiposde protección personal necesarios para su seguridad en el desempeño de su trabajo.
Los Servidores Públicos que laboren en el campo y obras en construcción, deberán usar el equipo de seguridadrequerido, el cual será proporcionado sin costo al servidor público, por la Dependencia o Unidad Administrativa.
ARTICULO 50.- Los Servidores Públicos, para fines correctivos, están obligados a informaroportunamente a su superior inmediato acerca de las condiciones defectuosas en que se encuentre la maquinaria, equipo o instalaciones que puedan provocar algún riesgo. En caso de que éste no adopte lasmedidas preventivas necesarias, lo harán del conocimiento de la Comisión o Subcomisión correspondiente.
ARTICULO 51.- Todo servidor público tendrá la obligación de dar inmediatamente aviso a susuperior inmediato en caso de accidente personal o del que ocurra a alguno de sus compañeros de labores.
ARTICULO 52.- Los Servidores Públicos están obligados a respetar y conservar los avisospreventivos que se coloquen en los centros de trabajo, así como la propaganda sobre seguridad e higiene que se fije en los mismos.
ARTICULO 53.- Los Servidores Públicos están obligados a usar los equipos deprotección que se les proporcionen.
ARTICULO 54.- Con objeto de prevenir los riesgos profesionales, los Servidores Públicos tienen prohibido:
I. Usar maquinaria, aparatos o vehículos cuyo manejo noesté puesto a su cuidado, salvo que reciban de sus superiores inmediatos indicaciones expresas o por escrito; en caso de desconocer el manejo de los mismos, deberán manifestarlo a éstos;
II. Realizarlabores peligrosas sin emplear el equipo preventivo indispensable para ejecutar el trabajo que se les encomiende;
III. Utilizar maquinaria, herramientas, vehículos o útiles de trabajo en malas...
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