Higiene
D r. e
Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. BOE 85 de 08 de abril de 1996 Departamento emisor:Ministerio de Industria y Energía. La pertenencia a la Unión Europea exige que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones necesarias para la aplicación de las Directivas Comunitarias. Con fecha 23 de marzo de 1994, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 94/9/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas deprotección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Por lo tanto, se hace necesario establecer la correspondiente normativa interna para la adaptación y desarrollo de las previsiones de dicha Directiva. De otro lado, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el marco en el que ha de desenvolverse la Seguridad Industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta enaplicación, conforme a las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de marzo de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. El presente Real Decreto se aplica a los aparatos y sistemas de protecciónpara uso en atmósferas potencialmente explosivas. 2. Se aplica, asimismo, a los dispositivos de seguridad, control y reglaje destinados a utilizarse fuera de atmósferas potencialmente explosivas, pero que son necesarios, o que contribuyen al funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección, en relación con los riesgos de explosión. 3. A efectos del presente Real Decreto, se aplicaránlas siguientes definiciones:
1. ª Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósfera potencialmente explosiva. a. Se entenderá por aparatos las máquinas, los materiales, los dispositivos fijos o móviles, los órganos de control y la instrumentación, los sistemas de detección y prevención que, solos o combinados, se destinan a la producción, transporte, almacenamiento, medición, regulación,conversión de energía y transformación de materiales y que, por la fuentes potenciales de ignición que los caracterizan, pueden desencadenar una explosión. b. Se entenderá por sistemas de protección los dispositivos, distintos de los componentes de los aparatos definidos anteriormente, cuya función es la de detener inmediatamente las explosiones incipientes y/o limitar la zona afectada por unaexplosión, y que se comercializan por separado como sistemas con funciones autónomas. c. Se entenderá por «componentes» las piezas que son esenciales para el funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección, pero que no tienen función autónoma. 2. ª Atmósfera explosiva. Mezcla con el aire, en las condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas opolvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. 3. ª Atmósfera potencialmente explosiva. Atmósfera que puede convertirse en explosiva debido a circunstancias locales y de funcionamiento. 4. ª Grupos y categorías de aparatos. a. El grupo de aparatos I está formado por aquellos destinados a trabajos subterráneos en las minas y en las partes de susinstalaciones de superficie, en las que puede haber peligro debido al grisú y/o al polvo combustible. b. El grupo de aparatos II está compuesto por aquellos destinados al uso en otros lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas. c. En el anexo I se describen las categorías de aparatos que definen los niveles de protección exigidos. Los aparatos y sistemas de...
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