higiene
INTEGRANTE
ENDER AZUAJE
19064317
Contenido
RIESGO (Artículo 237; Ley Orgánica del trabajo)
Es la situación potencial de peligro ligada directa o indirectamente al trabajo y que puede materializarse conel daño profesional.
Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención
ACCIDENTES (Artículo 69; Lopcymat)
Se entiende poraccidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Artículo 70; Lopcymat)
Se entiende por enfermedad ocupacional, losestados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornosenzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia deseguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
MEDIDAS PREVENTIVAS (Articulo 236; Ley Orgánica del trabajo)
Es aquella que nos ayuda a reducir las probabilidades de que pueda ocurrir un accidente y lesiones a la persona.
El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higieney seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones deinsalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas.
El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley.RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO (Artículo 129; Lopcymat)
Con independencia de las prestaciones a cargo de la seguridad social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o empleadora, este deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes unaindemnización en los términos establecidos en esta ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el código civil. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el código penal.
De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial de trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que...
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