Higiene
CAPÍTULO III
De los entes de gestión
Del Directorio
Artículo 19. El Directorio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales estará
integrado por el Presidente oPresidenta del Instituto, un o una representante del Ministerio con
competencia en materia de salud, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo, un ouna representante del Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores, un o una representante de las organizaciones sindicales más
representativas, un o una representante de lasorganizaciones empresariales más representativas, y un o
una representante de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o
de servicio. Cada uno de losrepresentantes ante el Directorio tendrá su respectivo suplente.
Los miembros principales y suplentes del Directorio deben ser venezolanos o venezolanas, de
comprobada solvencia moral y experiencia profesional enmateria de seguridad y salud en el trabajo. En
el caso de los representantes de las organizaciones sindicales y de las cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o deservicio, estos requisitos se ajustarán en
consonancia a su experiencia laboral y trayectoria.
La designación y remoción del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud ySeguridad Laborales corresponde al Presidente o Presidenta de la República.
Articulo 19. Este artículo nos explica cómo está integrado el Directorio del
Instituto Nacional de Prevención, Salud ySeguridad Laborales y sus normas
para formar parte de este cuerpo.
Atribuciones del Directorio
Artículo 20. Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laboraleslas siguientes:
• Aprobar los proyectos de normas y regulaciones técnicas relativas a la salud, seguridad y
condiciones y medio ambiente de trabajo, a ser propuestas al Ministerio con competencia...
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