Higiene
En el ámbito de la revisión de la legislación relativa a la higiene de los productos alimenticios («paquete higiene»), este Reglamento hace hincapié en la definición de los objetivos que deben alcanzarse en materia de seguridad alimentaria, dejando a los agentes económicos del sector alimentario la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad quedeben aplicarse para garantizar la inocuidad de los alimentos.
ACTO
Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
SÍNTESIS
Esta revisión de la legislación comunitaria se refiere a las normas de higiene alimentaria que figuran en la Directiva 93/43/CEE del Consejo con el fin de establecer una políticaglobal e integrada que se aplique a todos los alimentos de la explotación hasta el punto de venta al consumidor.
Ámbito de aplicación
El Reglamento tiene por objeto garantizar la higiene de los productos alimenticios en todas las etapas del proceso de producción, desde la producción primaria hasta la venta al consumidor final. No cubre las cuestiones relativas a la nutrición, ni a la composicióny la calidad de los productos alimenticios.
El Reglamento se aplica a las empresas del sector alimentario y no a la producción primaria y a la preparación doméstica de productos alimenticios a efectos de uso privado.
Definiciones
Higiene de los productos alimenticios: medidas y condiciones necesarias para controlar los peligros y garantizar la aptitud para el consumo humano de un productoalimenticio.
Inocuidad alimentaria: garantía de que los alimentos no provocarán efectos perniciosos en los consumidores finales, cuando se preparen o consuman.
Producción primaria: producción, cría o cultivo de productos primarios, incluidos la recolección, caza, pesca, ordeño y todas las etapas de la producción animal anteriores al sacrificio.
Requisitos generales y requisitos específicosTodos los agentes económicos del sector alimentario garantizarán que todas las etapas del proceso de las que sean responsables, desde la producción primaria hasta la puesta a la venta o el abastecimiento de los productos alimenticios al consumidor final, se llevarán a cabo de forma higiénica de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento.
Los agentes económicos del sector alimentario que desempeñen suactividad en la producción primaria y determinadas actividades conexas deberán cumplir las normas generales de higiene que figuran en la parte A del anexo I. Podrán concederse excepciones a las pequeñas empresas alimentarias, siempre que ello no comprometa los objetivos del Reglamento.
Las actividades conexas en cuestión son:
* el transporte, la manipulación y el depósito de productosprimarios en el lugar de producción, siempre que no se altere su naturaleza de forma sustancial;
* el transporte de animales vivos, cuando sea necesario;
* el transporte, desde el lugar de producción a un establecimiento, de productos de origen vegetal, productos de la pesca y animales de caza silvestre cuya naturaleza no se haya alterado de forma sustancial.
Por otra parte, los agenteseconómicos del sector alimentario que desempeñen actividades distintas a la producción primaria deberán cumplir las normas de higiene generales que figuran en el anexo II.
En dicho anexo figuran los requisitos relativos a:
* los locales, incluidos los terrenos exteriores;
* las condiciones de transporte;
* los equipos;
* los desperdicios de productos alimenticios;
* el suministro deagua;
* la higiene personal de las personas en contacto con los productos alimenticios;
* los productos alimenticios en sí;
* el envasado y el embalaje;
* el tratamiento térmico utilizado para la transformación de determinados productos alimenticios;
* la formación de los profesionales del sector.
Los Estados miembros podrán adaptar las exigencias establecidas en el anexo II...
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