higienes
El decreto 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 publicado en el boletín oficial # 28352 deroga solamente los artículos 2 y 8 del decreto 351/79quedando el resto del decreto en vigencia.
Algunas consideraciones del decreto
La ley 24557 (ley de aseguradoras de riesgo de trabajo) impone a las aseguradoras obligaciones que puedan resultarconcurrentes con los servicios de medicina y seguridad en el trabajo, que a los fines de evitar una superposición entre los funciones de las ART y los servicios antes mencionados, es indispensablemodificar algunos aspectos de las normas de higiene y seguridad vigentes hasta el momento.
Para ello es necesario derogar el titulo #2, capítulos 2, 3, y 4 y del anexo 1 del decreto 351/79 yreemplazarlo por las disposiciones del decreto 1338/96.
Decreto 1338: algunas de las modificaciones más importantes
Art. 1: Se define como cantidad de trabajadores equivalentes a la cantidad que resuelvesumar el numero de trabajadores dedicados a las tareas de producción amas el 50% del numero de trabajadores asignados a las tareas administrativas.
Art. 11: El servicio de seguridad e higiene deberáestar dirigido por graduados universitarios a saber a) Ingenieros Laborales.
b) Licenciados en Seguridad e Higiene del Trabajo.
Ingenieros Químicos con cursos de postgrado en Seguridad eHigiene del Trabajo de no menos de 400 hs de duración desarrollados en universidades estatales o privadas.
Técnicos en Seguridad es Higiene reconocidos por la resolución #313 de fecha de abril de 1983.Todo personal que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentre habilitado por la autoridad competente para ejercer dicha función.
Art. 12: Los empleadores deben disponer de lassiguientes asignaciones de horas profesionales mensuales en el establecimiento, en función de número de trabajadores equivalentes y de los riesgos propios de la actividad definida según la obligación del...
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