Higienista
Código Deontológico del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid.
PREÁMBULO
La Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, vino a reconocer la profesión de HIGIENISTA DENTAL; con ello finalizaba la larga sequía legislativa existente hasta elmomento, sobre la configuración y desarrollo de esta profesión. De esta forma, la Ley 10/1986, determinó las atribuciones del/de la higienista dental, estableciendo al efecto, que tendrá como tales, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales ocolectivas, colaborando asimismo en estudios epidemiológicos. A partir de este momento, han sido muchos los acontecimientos acaecidos en la profesión, y que a título meramente enunciativo, podríamos enumerar el Real Decreto 1595/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986; el establecimiento del título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, aprobado por Real Decreto537/1995, de 7 de abril; o el proceso de habilitaciones profesionales, que ha supuesto el reconocimiento por el Estado, para muchos profesionales, a ejercer la profesión con plenitud de derechos ante la sociedad y los demás profesionales. Ante este cúmulo de acontecimientos, y en particular por lo que respecta a nuestra Comunidad de Madrid, este proceso de desarrollo de la profesión de higienistadental, ha culminado con la Ley 9/2002, de 11 de diciembre, de creación del Colegio Profesional, cuyo nacimiento tiene como misión aglutinar al amplio colectivo de profesionales ejercientes, y el deber de velar, tanto por la defensa de los intereses de sus colegiados, como por los intereses públicos vinculados a la salud bucodental, adecuándose en todo momento a los de los ciudadanos y a lapropia ordenación del ejercicio de la profesión. Por estos motivos, y ante el creciente aumento del número de profesionales ejercientes de la profesión de higienista dental, el Colegio de Madrid, ve necesaria la proclamación de un CÓDIGO DEONTOLÓGICO. Este Código Deontológico, como apéndice de los propios Estatutos del Colegio, debe delimitar y subrayar los principios fundamentales que deben presidirla profesión, esto es la dignidad, honestidad y diligencia en el desempeño de la misma y ello, en cumplimiento de unas pautas de conducta y normas éticas que ayuden al desarrollo y fomento del buen hacer profesional o “lex artis”, aspectos que deben repercutir en el buen entendimiento y concordia entre las/los propias/os higienistas dentales, así como con los demás intervinientes en el proceso dela salud bucodental, siendo referente obligado, en todo momento, la consecución de la mayor calidad del servicio hacia el ciudadano que requiera nuestros servicios. 2
Por todos estos motivos hemos convenido lo siguiente:
Capítulo I.- Definición y ámbito de aplicación. Artículo. 1 El presente código deontológico es el conjunto de principios y reglas que han de mejorar y guiar la conducta...
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