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Páginas: 12 (2885 palabras) Publicado: 1 de septiembre de 2014
ANALISIS DE LA SENTENCIA 31854
Numero de sentencia: No 31854
Tipo de sentencia:
Casación
Fecha de sentencia:
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).
Magistrado ponente:
Maria del Rosario González de Lemos
Magistrados que salvaron el voto:
No hay salvamento de voto
Actor o accionante:
María Consuelo Puerta Boye
Hecho o elementos facticos:
“Medianteescritura pública número 5465 de 27 de septiembre de 1995, corrida en la Notaría 14 del Círculo de Bogotá D.C. ante el notario (e) RICARDO DE LA ESPRIELLA PÉREZ, se protocolizó la venta del inmueble ubicado en la transversal 1ª. B número 55-57 de la ciudad de Bogotá, por la suma de $37.000.000, entre el señor Fabio Puerta Ospina y su hijo JUAN MANUEL PUERTA BOYE, quien, sobre el referido bien, el 26 demayo de 1999, constituyó hipoteca abierta sin límite de cuantía a favor del Banco Anglo Colombiano.
El 6 de septiembre siguiente, María Consuelo Puerta Boye, también descendiente del vendedor del inmueble, formuló denuncia penal a través de la cual expresó que la anterior negociación fue espuria con el único propósito de desconocer derechos de eventuales herederos sobre el inmueble, pues suprogenitor estaba incapacitado física y mentalmente para llevarla a cabo, por padecer, desde el 15 de agosto de 1991, una cuadriplejia que lo imposibilitaba, incluso, para firmar documentos”.



Normal constitucionales objeto de pronunciamiento:
En el libelo admitido el impugnante formula un único cargo, señalando que la sentencia del Tribunal está incursa en la causal tercera de casación delartículo 207 de la Ley 600 de 2000, por haber sido dictada en un proceso viciado de nulidad. En tal sentido, advierte que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, al resolver el recurso de apelación interpuesto exclusivamente por la defensa contra la resolución de acusación de primer grado, desbordó su competencia y la prohibición de la reforma peyorativa al incluir la agravante prevista en el artículo222 del Decreto Ley 100 de 1980, alusiva al uso del documento falso, pese a que dicho fundamento modificador de la pena no fue imputado en el pliego acusatorio de primera instancia, lo cual ha ocasionado evidente perjuicio a su defendido. Solicitó casar la sentencia para en su lugar decretar la nulidad a partir de la resolución enjuiciadora de segundo grado o, subsidiariamente, absolver alprocesado respecto de la circunstancia agravante contemplada en la disposición precitada.
Procedimientos anteriores: “Mediante escritura pública número 5465 de 27 de septiembre de 1995, corrida en la Notaría 14 del Círculo de Bogotá D.C. ante el notario (e) RICARDO DE LA ESPRIELLA PÉREZ, se protocolizó la venta del inmueble ubicado en la transversal 1ª. B número 55-57 de la ciudad de Bogotá, por la sumade $37.000.000, entre el señor Fabio Puerta Ospina y su hijo JUAN MANUEL PUERTA BOYE, quien, sobre el referido bien, el 26 de mayo de 1999, constituyó hipoteca abierta sin límite de cuantía a favor del Banco Anglo Colombiano.
El 6 de septiembre siguiente, María Consuelo Puerta Boye, también descendiente del vendedor del inmueble, formuló denuncia penal a través de la cual expresó que la anteriornegociación fue espuria con el único propósito de desconocer derechos de eventuales herederos sobre el inmueble, pues su progenitor estaba incapacitado física y mentalmente para llevarla a cabo, por padecer, desde el 15 de agosto de 1991, una cuadraplejia que lo imposibilitaba, incluso, para firmar documentos”.
Con base en la mencionada denuncia, se dispuso la apertura de investigación penal, encuyo marco se vinculó mediante indagatoria a JUAN MANUEL PUERTA BOYE y a Ricardo De La Espriella Pérez, en contra de quienes, luego de cerrada la investigación, se profirió resolución de acusación el 30 de abril de 2003, de la siguiente forma:
Respecto de Ricardo De La Espriella Pérez como autor del delito de falsedad ideológica en documento público.
- Y, en cuanto a JUAN MANUEL PUERTA BOYE...
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