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Páginas: 7 (1647 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2014
La crisis del positivismo jurídico
En la Edad contemporánea nos referimos al tiempo presente, designamos a la época en que vivimos, y con ello asumimos una delimitación que nunca será por completo definitiva, sino que se mantendrá fluida y continuamente sometida a revisión. Por el contrario, en el ámbito de la historia, la divisoria que marca el inicio de la Edad contemporánea suele fijarsecon relación a fechas precisas, si bien éstas varían en los distintos países y en las diversas culturas1.De ahí que resulte obligado, si nos proponemos, como es el caso, estudiar la Filosofía del Derecho contemporánea, estipular el momento en el que entendemos se inicia ésta. A los efectos del presente estudio, asumiremos como su término a quo a la segunda mitad de la década de los sesenta delsiglo XX o, lo que es lo mismo, al momento en que comienza la crisis del modelo iuspositivista en su versión hartiana, o, dicho con otras palabras, consideraremos como el punto de partida de la Filosofía del Derecho contemporánea a la situación de nuestra disciplina tras la obra del filósofo inglés Herbert-Lionel-Adolphus Hart (1907-1992)2.En los últimos treinta años se ha asistido a un progresivoderrumbamiento de las escuelas y de los presupuestos que hasta entonces se consideraban consolidados en este ámbito disciplinar. Una muestra elocuente del profundo cambio producido en el panorama filosófico-jurídico del presente es la pérdida de bastante de la pertinencia y utilidad que hasta hace bien poco tuviera la distinción clásica entre el iusnaturalismo, el iuspositivismo y el realismojurídico como rótulos identificadores de las tres grandes tradiciones del pensamiento jurídico. Clasificación que durante largo tiempo nos había permitido agrupar, a tres bandas, las muy variadas posiciones de los diversos autores. Si bien es cierto que, a veces, el etiquetado en uno cualquiera de los tres patrones que se suponía conformaban y condicionaban las distintas visiones del Derecho tenía uncomponente artificioso o bien, en ocasiones, se hacía de un modo un tanto simplificador, al tiempo que forzado. El reconocimiento de la evidente pérdida de valor en nuestros días de estas tres tradiciones, a la hora de estructurar de manera exhaustiva el ingente material que constituye la Filosofía del Derecho no nos permite concluir que hayan desaparecido por completo del presente escenario eliusnaturalismo, el positivismo y el realismo jurídicos .Más bien, por el contrario: el primero tiene hoy como representante relevante a John-Mitchell Finnis; al segundo se encuentran ligados en la actualidad, si bien de muy diferentes maneras, autores como Neil MacCormick, Ota Weinberger o Joseph Raz; al tercero se vinculan en nuestro tiempo los exponentes de los Critical Legal Studies, del análisiseconómico del Derecho y de una parte de la doctrina jurídica feminista.La novedad de la presente situación radica en la comparecencia de otra serie de autores que en su discurso, o no se atienen a ninguna de ellas, o prescinden de las tres orientaciones canónicas, en el sentido de que por su obra difícilmente se les puede reconducir a alguna de éstas, ya que ni se adhieren a las mismas, ni lascritican, sino que, sencillamente, se ocupan de investigaciones por completo diferentes de las que de ordinario se practicaban hace bien poco en este ámbito disciplinar, y justificaban el etiquetado de los distintos autores en alguna de las tres citadas corrientes. Otra de las características que singularizan al debate filosófico-jurídico contemporáneo es la notable ampliación experimentada por suámbito temático. Ámbito en el que se han abierto nuevos campos, al punto que se ha afirmado, y no sin razón, que estamos asistiendo a una sobreabundancia de las investigaciones más diversas3. De tal manera que, sin que se haya renunciado del todo al tratamiento de los problemas tradicionales de la disciplina -cuyo marco cubría, como es notorio, desde la teoría de la justicia hasta la teoría de la...
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