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Si la Secretaria de Trabajo y Previsión Social no autorizare la suspensión por no existir la causa alegada o por ser esta injusta, ladeclarara sin lugar, y los trabajadores podrán ejercitar sus derechos emanados del contrato de trabajo, de las leyes y reglamentos laborales y demás disposiciones aplicables, por la responsabilidad quecompeta al patrono.
Artículo 102
El patrono cuando vaya a suspender las labores por cualquiera de las causas primera, tercera, cuarta y quinta del artículo 100 estará obligado A dar aviso a lostrabajadores afectados, con treinta (30) días de anticipación a la interrupción de los trabajos.
Si interrumpe los trabajos sin dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que indemnizar alos trabajadores con treinta (30) días de salario, y si dado el aviso, los interrumpe antes del vencimiento del plazo estipulado, deberá pagar a los trabajadores el salario que habrían devengado enlos días que falten para que termine el plazo indicado.
El patrono dará el aviso por escrito a los trabajadores, con copia para el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien inmediatamente ledará un acuse de recibo como prueba de haber hecho el aviso. El patrono quedará obligado a lo que dispone este artículo, aun cuando el ministerio apruebe la suspensión.
En los casos previstos en elpresente artículo el poder ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores....
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