Hijos dentro del matrimonio
Articulo 456° código civil para el estado de Jalisco:
Se presumen hijos de matrimonio:
I. Los hijos nacidos después de ciento ochentadías contados desde la celebración de este; y
II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, por cualquier causa quese origine; este término se contara desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial y siempre que no se hubiere practicado el examen de gravidez en lamujer, ya que de resultar negativo no se imputara al ex cónyuge la paternidad.
El marido tiene obligación de alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen a sufavor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario. La obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos pero la carga de la pruebacorresponde en estos casos al deudor”.
Considero que el primer artículo del Código que debe citarse para desahogar este apartado es el 285, que a la letra dice: "El padrey la madre, aunque pierdan la patria potestad -como consecuencia del divorcio- quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos".
Qué pena que enmuchos casos el transcrito precepto sea letra muerta y con frecuencia haya que recurrir a la autoridad para obligar al ex cónyuge que no ha conservado a los hijos a quecumpla con la más esencial de dichas obligaciones, que es la de proporcionar la pensión alimenticia; ¿qué decir de las obligaciones de proporcionar a dichos hijos loindispensable para su educación escolar, y dar buen ejemplo a los mismos? Todo ello no se cumple y los hijos descienden a niveles de abandono y de miseria espiritual y material.
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