Hipopteca naval
Proceso de Ejecución de Hipoteca Naval
Artículo 545-A. Para ejecutar hipotecas navales, se observarán los trámites contenidos en los artículos 529 y siguientes de la presente Ley, con sujeción a las siguientes reglas:
1. El acreedor hipotecario deberá presentar prueba documental prima facie del registro de la nave, donde conste la acreencia hipotecaria. Al momento de presentarla demanda, dicha prueba no podrá tener más de treinta días de su emisión.
2. El acreedor hipotecario deberá presentar prueba documental prima facie señalando el saldo adeudado, y el detalle de la determinación de este, junto con la demanda.
3. El término para la contestación de la demanda será de treinta días siguientes a la notificación de la demanda, la cual se surte con la aprehensiónfísica de la nave.
4. El deudor presentará todas sus defensas, incluyendo excepciones de previo y especial pronunciamiento e incidentes de nulidad con la contestación de la demanda.
5. El Tribunal convocará a las partes a una audiencia dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la contestación de la demanda para dirimir la causa.
Las partes deberán presentarse acompañadas de todassus pruebas,
6. Cuando la demanda no sea contestada, se procederá inmediatamente con lo establecido en el párrafo final del artículo 178, y el acreedor hipotecario podrá proceder con lo establecido en el artículo 67 de esta Ley.
7. Dictada la sentencia por el Tribunal de la causa, se procederá de acuerdo con lo preceptuado en el procedimiento ordinario para la notificación, apelación yejecución de esta, sin perjuicio de la apertura de procedimiento especial de concurso de acreedores privilegiados cuando este proceda.
Panamá, martes 17 de marzo de 2009
Marianela Palacios R.
Nuevas reglas para hipotecas navales
La enmienda introdujo un método de venta interlocutoria judicial de los buques hipotecados, para los casos en que un demandado pierda el proceso.
El artículo545-A de la Ley 12 de 23 de enero de 2009, que enmendó el Código de Procedimiento Marítimo vigente desde la década de los años de 1980, creó un nuevo procedimiento para la ejecución de los derechos de retención de hipotecas navales.
Eduardo de Alba, especialista en derecho marítimo del bufete Arias, Fábrega & Fábrega, describió con detalles el nuevo procedimiento durante la conferenciainternacional IX Panama Maritime, realizada en Panamá el mes pasado.
Ahora, para que un acreedor pueda reclamar su derecho a retención, deberá presentar -junto con su denuncia- “pruebas prima facie —de primera instancia— de: a) el registro del buque con la anotación de la hipoteca naval y el gravamen que se aplica y b) el importe garantizado con un resumen del mismo”, informó.
En cuanto alprocedimiento para hacer cumplir el embargo hipotecario, este es esencialmente el mismo que existía antes de las modificaciones de la Ley 12.
La petición está basada en la ejecución de la prenda o el privilegio marítimo, un bono de mil dólares comprometido y el anticipo de 2 mil 500 dólares para cubrir los gastos iniciales de la conservación y custodia de los buques, que deberán ser consignados ante laCorte Marítima.
La enmienda introdujo un método de venta interlocutoria judicial de los buques hipotecados para los casos en que un demandado pierda el proceso. Este nuevo método y otros ajustes previstos en la Ley 12 permitirán que “el procedimiento resulte más rápido”, dijo de Alba.
Hipotecas Navales
Las Hipotecas Navales panameñas son ampliamente usadas en los círculos financierosinternacionales e instituciones de crédito a nivel mundial. Los reglamentos actuales permiten que el registro preliminar se lleve a cabo en la oficina del Registro Público en Panamá a través de abogados locales.
Conforme a la ley panameña, para el registro de una hipoteca naval se requiere que esté fechada después de la emisión de la Licencia Provisional de Navegación. En casos de hipotecas por el...
Regístrate para leer el documento completo.