Hipoteca vs. prenda
ART. 2432-2457 Código CivilCONCEPTO: Es un derecho real, de garantía y de realización de valor que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación.Derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.Código del Comercio ART 1570…1904…Dirige su constitución a Naves y Aeronaves.CARACTERISTICAS: -Debe otorgarse porescritura pública.-Se perfecciona con la escritura pública y la inscripción en el registro de instrumentos públicos dentro de los 90 días siguientes a su otorgamiento.*Si no se inscribe la escritura pública no podrá hablarse de Hipoteca.-SOLENME- ES UNILATERAL -ACCESORIO: necesitan de otra obligación principal, para existir -NOMINADO: la hipoteca es la denominación legal : Código civil =inmuebles Código de comercio = Naves o Aeronaves OFRECEN:-Indivisibilidad de la hipoteca: no se puede partir, salvo expresamente se convenga en ello.-Enajenación de la Hipoteca: El Acreedor tiene la facultad de disponer del bien hipotecado, promoviendo las acciones judiciales para la venta en subasta pública, cuando hay incumplimiento del deudor.REQUISITOS: 1. CAPACIDAD art 2439 CódigoCivil.2. CONSENTIMIENTO3. OBJETO: Pueden hipotecarse-los bienes raíces que poseen en propiedad o Usufructo.-Las Naves o Aeronaves.-Las Minas: requiere permiso del ministerio de minas y deberá anotarse en el registro mercantil.ASPECTOS :1.HIPOTECA SOBRE BIENES RAICES (Art 2443)Solo tendrá lugar la hipoteca:a. bienes raíces: que se posean en propiedad o usufructo, esta puede ser –plena sobre elinmueble, nuda o fiduciaria.*Si versa sobre el usufructo es sobre el derecho y no sobre los frutos percibidos.b. bienes futuros: es el contrato de hipoteca pero sujeto a determinadas condiciones:1. el inmueble debe determinarse en el contrato hipotecario.2. el plazo de los 90 días para la inscripción de la escritura de hipoteca en el registro, comienza a contarse a partir de la inscripción del inmuebley no el día de la celebración de la escritura.2. EXTENSION DE LA HIPOTECA :- La hipoteca constituida sobre bienes raíces, afecta los muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles, pero dejan de afectarlos desde que pertenecen a terceros.- se extiende: A todos los aumentos y mejoras que reciba de la cosa hipotecada.A pensiones devengadas por el arrendamiento de bienes hipotecarios.A lasindemnizaciones debidas por los aseguradores de los mismos bienes.A todo aquello que aumenta la finca por mejoras partes integrantes o cosas que accedan por adherencia o destinación.*si el inmueble se deteriora o se pierde, que no sea suficiente para la seguridad de la deuda, el acreedor tendrá derecho a:-que se mejore la hipoteca, salvo que se convenga otra clase de seguridad.-y a falta de ambascosas podrá exigir el pago inmediato de la deuda.3. HIPOTECA DE CUOTAS: Un comunero puede hipotecar antes de la división de la cuota. Pero no sobre parte determinada del inmueble aunque si referida a él.La hipoteca afecta el bien adjudicado si es hipotecable o si no caduca la hipoteca.También puede sustituir la hipoteca sobre el bien adjudicado a otro comunero o participe si el aceptara con lassolemnidades, lo importante es que el comunero grave su derecho o cuota.Si un propietario grava un porcentaje del, inmueble señalando el área total y la particularidad aceptada con la hipoteca, esta queda para la parte determinada de la hipoteca.4. HIPOTECA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL: Hipoteca por pisos o departamentos existentes o de los que fueren a construir.-el propietario de un piso puedehipotecarlo sin el consentimiento de los demás propietarios de los otros pisos.-cuando se reconstruye un edificio o conjunto subsistirán la hipotecas a no ser que se haya cumplido con la obligación.-excepción a la indivisibilidad: se da a los acreedores hipotecarios autorizándolos para dividir las hipotecas constituidas a su favor sobre edificios o conjuntos esto debe realizarse con las solemnidades...
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