HIPOTECA

Páginas: 8 (1967 palabras) Publicado: 5 de enero de 2015
http://www.registradoresdemadrid.org/resoluciones/HIPOTECA-CANCELACION-PLAZO-CANCELACION-DE-HIPOTECAS-POR-CADUCIDAD-15-02-2010-BOE-17-05-2010-nIdRes1037.aspx

HIPOTECA: CANCELACIÓN. PLAZO. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS POR CADUCIDAD
 
        Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registradorde la propiedad nº 4 de Albacete, a practicar la cancelación registral de dos hipotecas.
Hechos. Mediante instancia se solicita la cancelación por caducidad de dos hipotecas constituidas sobre una misma finca en garantía de determinadas obligaciones hipotecarias al portador. Se previó en la escritura que las obligaciones se amortizarían el 5 de noviembre de 1988. No obstante, si al concluir elplazo señalado no se hubiesen pagado las obligaciones emitidas, se entenderían, «prorrogadas las obligaciones de pagar de año en año, en un máximo de diez años».
El registrador estimó que no había transcurrido el plazo que recoge el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, atendiendo a la prórroga pactada.
El recurrente sostiene que el cómputo debe de iniciarse el día 5 de noviembre de 1988, por lo quehabrían transcurrido más de 21 años.
La DGRN deniega la cancelación de las dos hipotecas solicitadas según el art. 82 LH, por no haber transcurrido los 20 años de prescripción de la acción hipotecaria de los arts. 1964 C.c. y 128 LH, a los que el art. 82 LH añade un año más; porque, aunque se trata de garantía de unas obligaciones que vencían hace más de 20 años, se pactaba que se entendería, «sino exigen los tenedores de las mismas el reembolso o pago, y hasta que lo exijan, prorrogadas las obligaciones de pagar de año en año, en un máximo de diez años», y el plazo debe contarse desde la finalización de esa prórroga. 
HIPOTECA: CANCELACIÓN. PLAZO.
     Ley Hipotecaria, Artículos 82 y 128
     Código Civil, Artículos 1964 y 1969
Hechos:
     Resolución de 15 de febrero de 2010, dela Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad nº 4 de Albacete, a practicar la cancelación registral de dos hipotecas.
     En el recurso interpuesto por el Letrado, don Ricardo Ferrando Gil, en nombre y representación de doña M. G. O. y doña L., doña Y., don C. y doña M. L. G., contra la negativa del Registradorde la Propiedad de Albacete número 4, don José Simeón Rodríguez Sánchez, a practicar la cancelación registral de dos hipotecas.
     I     Mediante instancia suscrita por doña M. G. O. y doña L., doña Y., don C. y doña M. L. G., presentada el 6 de noviembre de 2009 en el Registro de la Propiedad número cuatro de Albacete, se solicitó la cancelación registral de dos hipotecas constituida sobreuna finca propiedad de los solicitantes, por haber transcurrido -según afirman- el plazo de caducidad legalmente establecido.
     Dichas hipotecas se constituyeron mediante escritura otorgada el 5 de noviembre de 1987, en garantía de determinadas obligaciones hipotecarias al portador. Según alegan en dicha instancia, dichas obligaciones se debían amortizar el 5 de noviembre de 1988.     II    Dicho documento fue objeto de calificación negativa, el 24 de noviembre de 2009, que a continuación se transcribe:
    "Examinada instancia suscrita por doña M. G. O., doña L., doña Y., don C. y doña M. L. O. con fecha 11 de Noviembre de 2.008 y que ha causado el asiento de presentación 204 del diario 140, referencia 3800/2009, solicitando la cancelación por caducidad de dos hipotecas sobre la fincaregistral 1.899 de la sección 2.ª de Albacete, inscripciones 13.ª y 14.ª, se suspende la extensión del asiento solicitado por cuanto:
     Resulta: Hechos.
     1. En las inscripciones 13a y 14a de la finca 1.899 de la sección 2a de Albacete a que se refiere el precedente documento dice literalmente en ambas inscripciones lo siguiente:
     Tercera.-Se amortizarán el día cinco de Noviembre...
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