HIPOTECAS EN COLOMBIA
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CONTRATO DE HIPOTECA
Generalidades y definición.
CONTENIDO.
CONTRATO DE HIPOTECA
Generalidades y definición.CARACTERÍSTICASPrecisiones.Indivisibilidad de la hipoteca.Enajenación de la hipoteca.
REQUISITOS
Generalidades.CONSENTIMIENTOConcepto.
OBJETO
Concepto.Hipoteca sobre bienes raíces.Extensión de la hipoteca.Hipoteca de cuotas.Hipoteca en la propiedadhorizontal o por pisos.Hipoteca de cosa embargada.Hipoteca de cosa ajena.Hipoteca bajo condición o plazo.Ratificación de hipoteca.Especialidad de la hipoteca.
EFECTOS DE LA HIPOTECA
Alcances.Frente al constituyente.Frente al acreedor.Extinción de la hipoteca.
HIPOTECA EN MATERIA COMERCIAL
Bienes.
DE LAS NAVES
Formalidad y efectos.
DE LAS AERONAVES
Formalidad y efectos.
JURISPRUDENCIA SOBREHIPOTECA
Legitimación en la causa pasiva de las acciones del acreedor hipotecario.Alcances de la ampliación del plazo de una hipoteca.Necesidad de la cancelación de la inscripción para la extinción de la hipoteca.
La declaratoria de dominio por prescripción no es causal de extinción de la hipoteca. APORTES DE LOS ESTUDIANTES
CONTRATO DE HIPOTECA
Generalidades y definición
ElCódigo Civil, en los artículos 2432 a 2457, disciplina la hipoteca, pero no lo hace como contrato sino como derecho real Esto obedece a que la hipoteca siempre mantiene este carácter, no así como contrato o concierto de voluntades porque puede tener su fuente en la ley o en acto unilateral, si se llegare a aceptar esta modalidad. Por eso, varios comentaristas del Código Civil prefieren estudiarlo enBienes y no en Contratos. El artículo 2432 define la hipoteca como "El derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor".
Sin embargo, hemos de tratarlo como contrato prescindiendo de cualquiera otra fuente. Es decir, el concierto de voluntades por virtud del cual se garantiza el cumplimiento de una obligación, constituyéndose un derecho realsobre un inmueble, que permanece en poder del deudor, pudiendo el acreedor perseguir el bien en quien se encuentre y pagarse especialmente con el producto de la venta judicial.
Empero, puede darse el caso en que no se produzca el concierto de voluntades y a pesar de ello se hable de hipoteca, y esto ocurre, excepcionalmente, cuando se constituye para garantizar perjuicios por el incumplimiento deespeciales deberes de conducta, como el sindicado para obtener la libertad o el propietario para pedir la restitución del inmueble en arrendamiento, o el recurrente en revisión, etc. Ciertamente estos casos no se enmarcan en el contrat
o 2452-2).
En segundo lugar, en el proceso ejecutivo debe hacerse la citación personal del acreedor, que se materializa bajo la forma procesal de la notificaciónpersonal, porque si el acreedor no es notificado, la excepción prevista en el precepto mencionado, no tiene cabida. Esta citación o, mejor, notificación, debe hacerse dentro del término del emplazamiento que, según el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, surge una vez que conozca el juez de la existencia del gravamen hipotecario con el certificado del Registrador de InstrumentosPúblicos que se aporte al proceso.
Por último, el remate debe ocurrir después de cumplirse el término para la comparecencia del acreedor al proceso ejecutivo o para intentar, por separado, el proceso ejecutivo con garantía real.
Precisamente, el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 292 del Decreto 2282 del 1989, dispone: "Si del certificado del Registrador deInstrumentos Públicos aparece que sobre los bienes embargados (en proceso ejecutivo) existen garantías prendarias o hipotecarias, el juez ordenará citar a los respectivos acreedores, cuyos créditos se harán exigibles si no lo fueren, para que los hagan valer bien sea en proceso ejecutivo separado con garantía real o en el que se les cita, dentro de los treinta días siguientes a su citación personal......
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