Hiram A Cuevas y Alba Umpierre Aponte, Demandante-Apelado v Reinaldo Paniagua Diez; Santurce Cangrejeros, Inc., Demandados Apelantes Nm.Ac-95-10

Páginas: 4 (888 palabras) Publicado: 20 de septiembre de 2011
Análisis de caso
Sociedad de gananciales compuesta por Hiram A Cuevas y Alba Umpierre Aponte, Demandante-apelado v Reinaldo Paniagua Diez; Santurce Cangrejeros, Inc., Demandados apelantesNm.AC-95-10

Los esposos Hiram A Cuevas y Alba Umpierre Aponte vendieron sus acciones el 17 de septiembre de 1976 al Santurce Baseball Club, Inc., quienes operan la franquicia de los “Cangrejeros deSanturce’.
Los Santurce Cangrejeros, Inc, Les entrega dos pagareses, como parte del pago un por $49,000.00 y el otro por $5,500.00. Ambos devengaban intereses anuales al 9%, luego de su vencimiento. Siendoel primer pago garantizado como deuda solidario, el Lcdo. Reinaldo Paniagua Díaz, y el segundo el Sr. Ángel M Rivera.
Fueron emitidos a vencer el 10 de mayo de 1981 por el Sr. Hiram A Cuevas.Estando sujetos a los términos y condiciones del contrato de compraventa otorgada entre las partes.
Presentando acción sobre cobro el 22 de diciembre, la Sociedad Legal de Gananciales Cuevas-Umpier en elTribunal Supremo, San Juan, como acción de cobro de dinero contra Paniagua Diez y Santurce Cangrejeros, Inc. Donde a los demandados contestar niegan la responsabilidad y solicitan como defensa laprescripción.
Mediante solicitud de sentencia sumaria, los demandados Paniagua diez y Santurce Cangrejeros, Inc., reiteraron dicha defensa. Invocaron el Art. 946 de Código de Comercio, estar ambospagareses vencidos “a la orden” y existir a su favor, la presunción controvertible de ser mercantil. Según el Art. 946 dispone de tres (3) anos como termino para ejercer las acciones procedentes deletras de cambio.
En apelación, el Tribunal de Circuito de Apelaciones (hons. Fiol Matta, Rodríguez de Oronzo y Gierbolini Rodríguez), revoco bajo el fundamento de que la compraventa era de caráctercivil. El foro señalo, que al expedir un pagare no convierte el negocio en un comercio. Como pagare civil, el plazo prescriptivo era de 15 anos, según el Art. 1864 del Código Civil. No conforme Paniagua...
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