Historia colombia
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.
ARTICULO 30. AUTORIZACION PARA CONTRATAR. <Artículo subrogado por el artículo 238 del Decreto 2737 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Los menores de dieciocho (18) años necesitan paratrabajar autorización escrita del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia.
Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor defamilia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el presente código.
ARTICULO 4o. AUTORIZACION PARA CONTRATAR. Los menores de dieciocho (18) años, necesitan para celebrar contrato de trabajo, autorización escrita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la primera autoridad políticadel lugar, previo consentimiento de sus representantes legales.
La autorización debe concederse para los trabajos no prohibidos por la ley o cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio físico ni moral para el menor en ejercicio de la actividad de que se trate y la jornada diaria no exceda de seis (6) horas diurnas.
Concebida la autorización, el menor de dieciocho (18) años puede recibirdirectamente el salario, y, llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 30.INCAPACIDAD. 1. Los menores de dieciocho (18) años necesitan autorización escrita de sus representantes legales, y, en defecto de éstos, del Inspector del Trabajo, o del Alcalde, o del Corregidor de Policía del lugar en donde deba cumplirse elcontrato. La autorización debe concederse cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio aparente físico ni moral para el menor, en ejercicio de la actividad de que se trate.
2. Concedida la autorización, el menor puede recibir directamente el salario y, llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes.
ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACION. Si se estableciere una relación de trabajocon un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas.
CAPITULO III.
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD
ARTICULO 32.REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. <Artículo subrogado por el artículo 1o. del Decreto Ley 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Son representantes del empleador, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:
a). Las que ejercen funciones de dirección oadministración tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador, y
b). Los intermediarios.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 32. REPRESENTANTES DEL PATRONO. Son representantes del patrono, y como tales lo obligan frente a sustrabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley o los reglamentos de trabajo, las siguientes personas:
a) Los empleados al servicio del patrono que ejercen funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejerciten actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono;
b) Los...
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