Historia conastitucion argentina
AUTOS “ALVAREZ, Jorge Miguel c / CORPORACIÓN GENERAL DE ALIMENTOS S.A. s / Despido”
En la Ciudad Autónomade Buenos Aires, a los 25 días del mes de OCTUBRE de 2004, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa delepígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR JUAN CARLOS E. MORANDO DIJO:
I. El actor ha apelado, a mi juicio sin razón, lasentencia de primera instancia que rechazó su pretensión de cobro de la indemnización prevista en el artículo 16 de la Ley 25561. Para así decidir la señora jueza a quo declaró inconstitucional elDecreto 883/2002 y en consecuencia juzgó inaplicables -a la fecha del despido- las disposiciones del citado artículo 16.
II. El Decreto 883/02, en cuanto relevante para el caso, prorrogó porciento ochenta días la suspensión de los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto, el artículo 16 de la Ley 25561 ordena abonar el doble de lasindemnizaciones derivadas del despido.
El ejercicio de funciones legislativas por el Presidente de la República, fundado en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional -dispositivo que, trasla enfática afirmación de que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, los admite bajo ciertas condiciones-resulta válido a través del dictado de decretos de necesidad y urgencia. El ejercicio regular de esta prerrogativa, se encuentra a su vez limitado a la concurrencia de circunstancias excepcionales quehicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta constitución para la sanción de las leyes y se procure atender con ellos razones de necesidad y urgencia.
El Decreto...
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