historia de declaraciones
Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA.
CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA BIOMEDICINA.
“Convenio de Asturias de Bioética”
Consejo de Europa; Oviedo, 4 de abril de 1997.
Preámbulo
Los Estados miembros del Consejo de Europa, los demás Estados y la Comunidad Europea,signatarios del presente Convenio,
Considerando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;
Considerando el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950;
Considerando la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961;
Considerandoel Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 16 de diciembre de 1966;
Considerando el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981;
Considerando igualmente la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 denoviembre de 1989;
Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es la de conseguir una unión más estrecha entre sus miembros y que uno de los medios para lograr dicha finalidad es la salvaguardia y el fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
Conscientes de los rápidos avances de la biología y la medicina,
Convencidos de la necesidad de respetar al ser humanoa la vez como persona y como perteneciente a la especie humana y reconociendo la importancia de garantizar su dignidad;
Conscientes de las acciones que podrían poner en peligro la dignidad humana mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina;
Afirmando que los progresos en la biología y la medicina deben ser aprovechados en favor de las generaciones presentes y futuras;Subrayando la necesidad de una cooperación internacional para que toda la Humanidad pueda beneficiarse de las aportaciones de la biología y la medicina;
Reconociendo la importancia de promover un debate público sobre las cuestiones planteadas por la aplicación de la biología y la medicina y sobre las respuestas que deba darse a las mismas;
Deseosos de recordar a cada miembro del cuerposocial sus derechos y responsabilidades;
Tomando en consideración los trabajos de la Asamblea Parlamentaria en este ámbito, comprendida la Recomendación 1160 (1991) sobre la elaboración de un Convenio de Bioética;
Decididos a adoptar las medidas adecuadas, en el ámbito de las aplicaciones de la biología y la medicina, para garantizar la dignidad del ser humano y los derechos y libertadesfundamentales de la persona;
Han convenido en lo siguiente:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Las Partes en el presente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicacionesde la biología y la medicina.
Cada Parte adoptará en su legislación interna las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto en el presente Convenio.
Artículo 2. Primacía del ser humano.
El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.
Artículo 3. Acceso equitativo a los beneficios de la sanidad.
LasPartes, teniendo en cuenta las necesidades de la sanidad y los recursos disponibles, adoptarán las medidas adecuadas con el fin de garantizar, dentro de su ámbito jurisdiccional, un acceso equitativo a los beneficios de una sanidad de calidad apropiada.
Artículo 4. Obligaciones profesionales y normas de conducta.
Toda intervención en el ámbito de la sanidad, comprendida la investigación, deberá...
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