Historia De La Peluqueria
aumentar la eficacia de la actuaci ón
de la UE en materia de seguridad
EN LA UNIÓN EUROPEA
Prof. Fernando Lozano. University of Alcalá (Spain). E-mail: jfernando.lozano@uah.es
Con el Tratado constitucional firmado
A la Unión Europea
Prof. Fernando Lozano. University of Alcalá (Spain). E-mail: jfernando.lozano@uah.es
27 Estados miembros
23lenguas oficiales
Austria
Belgium
Bulgaria
Cyprus
Czech Republic
Denmark
Estonia
Finland
France
Germany
Greece
Hungary
Ireland
Italy
Latvia
Lithuania
Luxembourg
Malta
Netherlands / Holland
Poland
Portugal
Romania
Slovakia
Slovenia
Spain
Sweden
United Kingdom
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TRATADO DE LISBOA
Adoptado el 13 de diciembre de 2007
Entró en vigor el 1 de diciembre de 2009
Algunas de las reformas más importantes que introduce el Tratado de
Lisboa son la reducción de las posibilidades de estancamiento en el
Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada,
un Parlamento Europeocon mayor peso mediante la extensión del
procedimiento de decisión conjunta con el Consejo de la UE, la
eliminación de los tres pilares de la Unión Europea, y la creación de las
figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de
una mayor coherencia y continuidad a las políticas de la UE. El Tratado
deLisboa también hace que la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea sea vinculante jurídicamente
Nueva estructura de la UE:
TUE + TFUE + Carta de los Derechos Fundamentales
Prof. Fernando Lozano. University of Alcalá
(Spain). E-mail: jfernando.lozano@uah.es
Perspectiva jurisprudencial
Prof. Fernando Lozano. University of Alcalá (Spain). E-mail: jfernando.lozano@uah.esDesde los años 60 hasta 1993: La era pretoriana
En origen las Comunidades Europeas fueron creadas exclusivamente para
promocionar el comercio y la estabilidad económica de sus Estados
miembros. Los tres tratados originarios de las Comunidades Europeas no
contenían una declaración de derechos. Los ciudadanos eran considerados
como meros operadores económicos.
A pesar de ello algunaspolíticas y decisiones desarrolladas por las
instituciones europeas durante la década de los 60, comienzan a afectar a
algunos derechos fundamentales protegidos por las Constituciones
nacionales.
Aunque el TJ inicialmente se mostró reacio ante esas alegaciones, a finales
de los 60 modifica esa posición y decide asumir el papel de principal
valedor y protector de esos derechos en el ámbitocomunitario: PRIMERO,
revisando los actos y decisiones adoptadas por las instituciones europeas
para DESPUÉS, extender la aplicación de los estándares comunitarios de
protección de los derechos fundamentales a cierto tipo de acciones y
decisiones adoptadas por los Estados miembros.
Prof. Fernando Lozano. University of Alcalá (Spain). E-mail: jfernando.lozano@uah.es
Desde los años 60 hasta1993: La era pretoriana
Por qué el TJ actuó de esa manera?
Es cierto que el TJ no estaba expresamente autorizado para revisar la
conducta de las Instituciones comunitarias o de los Estados miembros
en los supuestos en los que se produjera una infracción de tales
derechos, sin embargo desde finales de los 60 hasta 1993 el TJ actuó de
esa manera fundamentando su jurisdicción en la denominada“Teoría
de los poderes implícitos” (inspirada en McCulloch v. Maryland Case,
1819, 17 U.S. 316).
Después de proclamar el principio de supremacía del DUE sobre los
ordenamientos internos (1964), el TJ declaró que los derechos
fundamentales formaban parte de los principios generales del DUE. A
continuación el TJ añadió que la protección de los derechos
fundamentales se inspiraba en los...
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