Historia De La Universidad
- Leyes de India
- Decreto Orgánico del 26 de marzo de 1.874
- Ley Avellaneda 1.597/1.885
- Ley 4.699/1.907
- Ley 13.031/1.947
- Ley 14.297/1.954
- decreto-ley 477/1.955
- Decreto 6.403/1.955
- Ley 14.467/1.958
- Ley 14.557/1.958
- Decreto Reglamentario 1.404/1.959
- Ley 17.604/1.967
- Ley 17.245/1.968
- Ley 17.778/1.968
- Decreto Reglamentario 1.617/1.969
- Decreto8.472/1.969
- Ley 20.654/1.974
- Ley de Facto 22.207/1.980
- Decreto Penal 154/1.983
- Ley 23.068/1.984
- Ley 23.114/1.984
- Decreto 101/1.985
- Decreto 2.461/1.985
- Ley 23.569/1.988
- Ley 23.930/1.991
- Decreto 160/1.991
- Decreto 990/1.991
- Ley 24.049/1.992
- Decreto 438/1.992
- Ley 24.195/1.993
- Decreto 506/1.993
- Decreto 1.075/1.993
- Decreto 1.610/1.993
- Decreto2.282/1.993
- Decreto 2.330/1.993
- Decreto 2.427/1.993
- Decreto 2.568/1.993
- Resolución 1.069/1.993
- Decreto 256/1.994
- Decreto 529/1.994
- Resolución 240/1.994
- Resolución 263/1.994
- Resolución 129/1.994
- Ley 24.521/1.995
- Decreto 268/1.995
- Decreto 499/1.995
- Decreto 173/1.996
- Decreto 576/1.996
- Decreto 455/1.997
- Resolución 1.807/1.997
- Decreto 705/1.997
- Resolución1.168/1.997
- Decreto 081/1.998
Estatutos:
- Primer Estatuto de la Universidad Nacional de Buenos Aires
- Estatuto de la Universidad Nacional General Sarmiento
- Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba
- Estatuto de la Universidad Nacional de Quilmes
Otros:
- Folleto CONEAU
- Lineamientos para la Evaluación Institucional
Recopilación de las Leyes de Indias, mandados aimprimir y publicar por la Majestad Católica del Rey Don Carlos II.
Tomo I, Libro I.
TITULO XXII:
De las Universidades y Estudios Generales y particulares de las Indias.
Ley I. Fundación de las Universidades de Lima, y México.
Para servir a Dios nuestro Señor, y bien público de nuestros Reinos conviene, que nuestros vasallos, súbditos y naturales tengan en ellos Universidades y Estudiosgenerales donde sean instruidos y graduados en todas las ciencias y facultades, y por el mucho amor y voluntad, que tenemos de honrar y favorecer a los de nuestras Indias, y desterrar de ellas los temores y la ignorancia, creamos, fundamos y constituimos, en la Ciudad de Lima de los Reinos del Perú y en la Ciudad de México de la Nueva España, Universidades y Estudios generales, y tenemos por bieny concedemos a todas las personas, que en las dos dichas Universidades fueran graduados que gocen en nuestras Indias, Islas y Tierrafirme del Gran Océano de las libertades y franquezas de que gozan en estos Reinos los que se gradúan en la Universidad y Estudios de Salamanca, así en el no pecar, como en todo lo demás y en cuanto a la jurisdicción fe guarde la Ley XII de este título.
Ley II.Que en las Universidades particulares se guarde lo dispuesto para cada una.
En las Ciudades de Santo Domingo de la Isla Española, Santa Fe del Nuevo Reino de Granada, Santiago de Guatemala, Santiago de Chile y Manila de las Islas Filipinas, está permitido que haya Estudios y Universidades, y que se ganen cursos y den grados en ellas por el tiempo que ha parecido conveniente, para lo cual hemosimperado (sic) de la Santa Sede Apostólica Breves y Bulas, y les hemos concedido algunos privilegios y preeminencias: Mandamos, que lo dispuesto para los dichos Estudios y Universidades se guarde, cumpla y ejecute, sin exceder en ninguna forma, y las que fueren por tiempo limitado, acudan a nuestro Real Consejo de las Indias a pedir las prorrogaciones donde se proveerá lo que fuere conveniente, y nolas teniendo, cese y se acabe el ministerio de aquellos estudios, que así es nuestra voluntad.
Ley III. Que las Universidades guarden sus estatutos estando confirmados por el Rey, y los Virreyes no los puedan alterar ni revocar sin justa causa y dando cuenta al Consejo.
Ordenamos y mandamos que las Universidades de Lima y México, sus Rectores, Doctores, Maestros, Ministros y Oficiales...
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