Historia De Nuestros Derechos
¿En qué momento histórico surgió cada uno?
¿A qué necesidad social responde su aparición? ¿Qué circunstancias sociales llevaron a que se generalizaran? ¿continúan vigentes estas circunstancias?
¿Qué cambios sociales se han producido gracias a la exigencia y garantía de estos derechos?
UNIVERSALIDAD Y NO UNIVERSALIDAD DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Alain de BenoistTraducción de José Antonio Hernández García
Los derechos humanos sólo serían
universales si incluyeran el derecho a no creer en
el dogma de la universalidad de los derechos.
(Giuliano Ferrara,
Il Foglio
, 23 de diciembre de 2002).
La teoría de los derechos humanos se presenta como una
teoría válida en todo tiempo y
lugar, es decir, como una teoría universal. La universali
dad, reputada comoinherente para
cada individuo entendido como sujeto, representa la medi
da aplicable a cualquier realidad
empírica. Desde esa perspectiva, decir que los derechos son
«universales» es otra forma de
decir que son absolutamente verdaderos. Al mismo tiempo,
sabemos bien que la ideología
de los derechos humanos es un producto del pensamiento
de las Luces, que la idea misma
de derechos humanos pertenece alhorizonte específico de
la modernidad occidental. La
cuestión que surge entonces es saber si el origen estrecham
ente circunscrito de esta
ideología no desmiente implícitamente sus pretensiones
de universalidad. Cualquier
declaración de derechos, al estar fechada históricamente, ¿
no provocaría una tensión o una
contradicción entre la contingencia histórica que presidió
su elaboración y laexigencia de
universalidad que pretende afirmar?
Está claro que la teoría de los derechos, a la vista de t
odas las culturas humanas,
representa una excepción más que la regla -y constituye, i
ncluso, una excepción en el seno
de la cultura europea, ya que surgió en un momento det
erminado y relativamente tardío de la
historia de la cultura. Si los derechos están «allí» de
sde siempre, presentes en lanaturaleza
misma del hombre, podemos asombrarnos de que solamente
una pequeña porción de la
humanidad los haya notado, y que haya sido necesario tant
o tiempo para advertirlos. ¿Cómo
comprender que el carácter universal de los derechos sólo
haya parecido «evidente» a una
sociedad en particular? ¿Y cómo imaginar que esta sociedad
pueda proclamar su carácter
universal sin reivindicar, al mismotiempo, su monopolio h
istórico, o sea, sin pretender su
superioridad ante quienes no lo reconocieron? La univer
salidad de los derechos se confronta
además con esta cuestión planteada así por Raimundo Pani
kkar: «¿Tiene algún sentido
preguntarse si se reúnen las condiciones de universalidad
mientras la cuestión misma de la
universalidad está lejos de ser una cuestión universal?»
1
.
Decir que todoslos hombres son titulares de los mismo
s derechos es una cosa; decir
que tales derechos deben ser reconocidos en todos lados
bajo la forma en que lo hace la
ideología de los derechos, es otra muy distinta. Esto p
lantea, en efecto, la cuestión de saber
quién tiene la autoridad para imponer este punto de
vista, cuál es la naturaleza de dicha
autoridad y qué es lo que garantiza el buen fundamen
tode su discurso. En otros términos:
¿quién decide que deba ser así y no de otra manera?
Todas estas cuestiones, que han dado lugar a una conside
rable literatura, desembocan,
a fin de cuentas, en una alternativa simple: si se sostien
e que los conceptos constitutivos de
la ideología de los derechos humanos son, a pesar de su
origen occidental, conceptos
verdaderamente universales, habría quedemostrarlo. Si se
renuncia a su universalidad, se
arruina todo el sistema: en efecto, si la noción de dere
chos es puramente occidental, su
universalización a escala planetaria representa, con plena
evidencia, una imposición desde
fuera, un forma subrepticia de convertir y de dominar,
es decir, una continuación del
síndrome colonial.
Una primera dificultad aparece ya a nivel del vocabulario
....
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