Historia de saltin
Solicitud de interpretación prejudicial del artículo 82 literal d) y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz Consejero de Estado de la República de Colombia Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: Sociedad Industrias Alimenticias Noel. Expediente Interno Nº4065 CASO “SALTIN” (ETIQUETA).
Quito, 10 de septiembre de 1998
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
VISTOS:
La solicitud de interpretación prejudicial enviada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través del Consejero Ponente Doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz, pide a este Tribunal Comunitariointerpretación del artículo 82 literal d) y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
La consulta se tramita con observancia de lo dispuesto por el artículo 61 del Estatuto del Tribunal, indicándose el nombre del Tribunal que formula la solicitud; la relación de las normas del ordenamiento cuya interpretación se requiere contenidas en la Decisión 344 de laComisión del Acuerdo de Cartagena; el lugar y dirección en donde el Despacho Judicial solicitante recibirá la notificación correspondiente; la identificación de la causa que ha originado la solicitud y el siguiente informe sucinto de los hechos que la autoridad consultante estima relevantes para la interpretación:
"Desde el primer uso de SALTIN NOEL, en 1950, hasta la fecha, Noel ha venidocomercializando sus productos distinguidos con la marca SALTIN NOEL ETIQUETA en forma ininterrumpida, coexistiendo pacíficamente, sin que haya tenido noticia de confusión, con la galleta delgada, tostada y salada que Nestlé, vende y distribuye con la expresión SALTINAS.
“La sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL el 7 de noviembre de 1986 solicitó el registro de la marca SALTIN NOEL ETIQUETA, lacual fue objeto de oposición por parte de Nestlé con apoyo en la expresión SALTINAS.
“Dicha oposición fue contestada por el apoderado de Noel haciendo notar la debilidad del término SALTINAS por ser derivada de un término genérico; la existencia, entre otros, del registro núm. 103.276 que incluye como uno de los elementos principales la marca SALTIN; y la pacífica coexistencia en el mercadode la marca SALTIN NOEL ETIQUETA y la expresión SALTINAS.
“Surtido el trámite de rigor, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió la Resolución núm. 45521 de 9 de noviembre de 1994, por medio de la cual declaró fundada la demanda de observación y negó el registro de la marca solicitada, con fundamento en la causal de irregistrabilidadconsagrada en el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
“Contra la Resolución referida la actora interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. A través de la Resolución 22565 de 7 de diciembre de 1995 se resolvió el recurso de reposición confirmando la Resolución núm. 45521 de 9 de noviembre de 1.994 y concediendo el recurso dealzada, siendo resuelto éste por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial mediante la Resolución núm. 896 de 6 de mayo de 1996 confirmando la citada resolución y declarando agotada la vía gubernativa."
El Tribunal considera que deben tomarse en cuenta, otros hechos contenidos en los siguientes documentos:
I. Sentencia dictada en primera instancia en la oposición presentadaen 1939 por National Biscuit Company al registro de la marca Saltina solicitada por la Fábrica de Galletas y Confites Noel, en la cual se expresa:
... “2º.- La National Biscuit Company ha usado pública y notoriamente en Colombia con anterioridad de mas de tres años al 17 de octubre de 1939 y aún con anterioridad de más de tres años al 25 de julio de 1931, la marca consistente en la...
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