CAPTULO IVREGMENES DE ACTIVIDADES LUCRATIVASSECCIN IREGMENES ARTICULO 14. Regmenes para las rentas de actividades lucrativas. Se establecen los siguientes regmenes para las rentas de actividadeslucrativas 1. Rgimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. 2. Rgimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. ARTICULO 16. Facturas especiales. Las personas individuales ojurdicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al Cdigo de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienes la Administracin Tributariaautorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debern retener con carcter de pagodefinitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo del Rgimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En cada facturaespecial que los contribuyentes a los que se refiere el primer prrafo de este artculo emitan por cuenta del vendedor de bienes, o el prestador de servicios, debern consignar el monto del impuesto retenido.La copia de dicha factura especial servir como constancia de retencin del Impuesto Sobre la Renta, la cual entregarn al vendedor de bienes o prestador de servicios. Los contribuyentes, por los mediosque la Administracin Tributaria ponga a su disposicin, deben presentar y enterar el impuesto retenido con la declaracin jurada de retenciones, debiendo acompaar a la misma un anexo en el cual seespecifique el nombre y apellido completos, domicilio fiscal y Nmero de Identificacin Tributaria o nmero de identificacin personal de cada una de las personas a las que le emiti la factura especial, elconcepto de la misma, la renta acreditada o pagada y el monto de la retencin, dentro de los primeros diez (10) das del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones. ARTICULO 44....
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