Historia De Venezolana
se menciona la presencia de un testigo de nombre NESTOR PERNIA, cuyo número de cédula deidentidad fue omitido por los funcionarios policiales.
Observa esta Alzada que a pesar de reposar acta de entrevista realizada al ciudadano NESTOR PERNIA, quien funge como testigo que avala elprocedimiento policial, no se especifico el número de cédula u otros datos que permitan individualizarlo como ciudadano o habitante en el País, no resultando suficiente el mero señalamiento del nombre yapellido del deponente, por cuanto esto comporta el incumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, ello por cuanto se desconoce sí el mismo posee cédula deidentidad, que conforme a esta norma legal constituye el documento principal de identificación, para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales supresentación sea exigida.
Dada la incertidumbre que se verifica en las actas de investigación, resulta imposible conocer la identificación plena del testigo, por cuanto tal como lo indica el artículo17 de la referida Ley Orgánica, en cada cédula de identidad que se expida se le asignara un número a la persona de por vida; numeración esta llevada en serie que constituye el único dato inherente ala identificación de la persona titular del mismo, por cuanto tal como lo indica el artículo 2 de la ley en comento “Se entiende por identificación, el conjunto de datos básicos que individualizan ydiferencian a una persona con respecto a otros individuos y que sirve de fuente de información para su reconocimiento”.
Tal análisis obedece a que ha sido experiencia en este Circuito Judicial Penal,que al ingresar el número de cédula del testigo asentada en el acta policial, en los mencionados sistemas automatizados no se corresponden, lo que evidencia a todas luces irregularidades en el...
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